Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143775
Adicionalmente, se prevé la concesión directa de subvenciones a entidades que
forman parte del tejido asociativo del sector cultural, para la realización de actividades
que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, apoyen a través
de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y ayuden, en último
término, a la reconstrucción del sector.
Finalmente, se recoge la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono
Cultural Joven 2023. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de junio
de 2023, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para
la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, las tarjetas prepago
tienen un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución de concesión,
quedando anulada la tarjeta una vez cumplido este plazo.
Desde el 28 de octubre hasta 31 de diciembre de 2024, se prevé que caduquen en
los municipios principalmente afectados por la DANA 1.399 tarjetas del Bono Cultural
Joven 2023. Considerando la magnitud de los daños ocasionados por la DANA, que
podrían condicionar el derecho a disfrutar y ejecutar las ayudas concedidas por parte de
aquellas personas beneficiarias con residencia en los municipios afectados, resulta
necesario ampliar el plazo de caducidad de aquellas tarjetas cuyo plazo de disfrute
finalice entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ampliándolo hasta el 31 de
marzo de 2025.
El título XI se refiere a las medidas en materia de transportes. La DANA ha afectado
fuertemente a numerosos municipios de la Comunidad Valenciana, produciendo
importantes daños en las infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones
locales que vertebran este territorio, dificultando enormemente los desplazamientos de la
población, y afectando sobremanera a la vida cotidiana de los ciudadanos; siendo
urgente su reposición.
Las Administraciones Públicas Locales titulares de estas infraestructuras están
trabajando en la restauración de las mismas, si bien, tal es la magnitud de los daños que
se han producido que en algunos casos dichas Administraciones carecen de capacidad y
medios humanos y materiales para realizar su reposición en unos plazos razonables con
el consiguiente perjuicio para la población.
Es por ello que se ha considerado preciso, en primer lugar, articular los mecanismos
que permitan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible colaborar con estas
Administraciones locales en la ejecución de las actuaciones precisas para esta
reposición de manera que se puedan llevar a cabo a la mayor brevedad y se produzca el
menor perjuicio posible al interés general.
Además, por la naturaleza de sus funciones, la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su
organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) disponen de
información, productos y servicios geoespaciales de alto valor para facilitar las labores
de evaluación y reconstrucción de los daños producidos por la DANA. Tales medios se
pondrán a disposición de los órganos y entidades de la Administración General del
Estado, resto de administraciones y órganos de coordinación de emergencias que lo
soliciten para la gestión de las consecuencias de la DANA.
Por otro lado, se prevé la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para sufragar los daños materiales sufridos en
bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal
de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre,
de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información, que utilizó sus propios medios
personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
El título XII recoge una serie de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras
medidas complementarias.
De este modo, el capítulo I refuerza las medidas de protección a las víctimas de
todas las formas de violencia contra las mujeres. Los efectos provocados por la DANA
agravan la situación de determinados colectivos especialmente vulnerables, entre los
que se encuentran las víctimas de violencia contra las mujeres.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143775
Adicionalmente, se prevé la concesión directa de subvenciones a entidades que
forman parte del tejido asociativo del sector cultural, para la realización de actividades
que contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, apoyen a través
de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y ayuden, en último
término, a la reconstrucción del sector.
Finalmente, se recoge la ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono
Cultural Joven 2023. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 9 de junio
de 2023, del Ministro de Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para
la concesión de las ayudas del programa Bono Cultural Joven 2023, las tarjetas prepago
tienen un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución de concesión,
quedando anulada la tarjeta una vez cumplido este plazo.
Desde el 28 de octubre hasta 31 de diciembre de 2024, se prevé que caduquen en
los municipios principalmente afectados por la DANA 1.399 tarjetas del Bono Cultural
Joven 2023. Considerando la magnitud de los daños ocasionados por la DANA, que
podrían condicionar el derecho a disfrutar y ejecutar las ayudas concedidas por parte de
aquellas personas beneficiarias con residencia en los municipios afectados, resulta
necesario ampliar el plazo de caducidad de aquellas tarjetas cuyo plazo de disfrute
finalice entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ampliándolo hasta el 31 de
marzo de 2025.
El título XI se refiere a las medidas en materia de transportes. La DANA ha afectado
fuertemente a numerosos municipios de la Comunidad Valenciana, produciendo
importantes daños en las infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones
locales que vertebran este territorio, dificultando enormemente los desplazamientos de la
población, y afectando sobremanera a la vida cotidiana de los ciudadanos; siendo
urgente su reposición.
Las Administraciones Públicas Locales titulares de estas infraestructuras están
trabajando en la restauración de las mismas, si bien, tal es la magnitud de los daños que
se han producido que en algunos casos dichas Administraciones carecen de capacidad y
medios humanos y materiales para realizar su reposición en unos plazos razonables con
el consiguiente perjuicio para la población.
Es por ello que se ha considerado preciso, en primer lugar, articular los mecanismos
que permitan al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible colaborar con estas
Administraciones locales en la ejecución de las actuaciones precisas para esta
reposición de manera que se puedan llevar a cabo a la mayor brevedad y se produzca el
menor perjuicio posible al interés general.
Además, por la naturaleza de sus funciones, la Dirección General del Instituto
Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su
organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) disponen de
información, productos y servicios geoespaciales de alto valor para facilitar las labores
de evaluación y reconstrucción de los daños producidos por la DANA. Tales medios se
pondrán a disposición de los órganos y entidades de la Administración General del
Estado, resto de administraciones y órganos de coordinación de emergencias que lo
soliciten para la gestión de las consecuencias de la DANA.
Por otro lado, se prevé la aplicación del régimen de ayudas establecido en el Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para sufragar los daños materiales sufridos en
bienes personales como consecuencia directa o indirecta de la DANA a aquel personal
de servicios esenciales de acuerdo con el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre,
de Seguridad de las Redes y Sistemas de Información, que utilizó sus propios medios
personales para asistir y atender a su puesto de trabajo.
El título XII recoge una serie de medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras
medidas complementarias.
De este modo, el capítulo I refuerza las medidas de protección a las víctimas de
todas las formas de violencia contra las mujeres. Los efectos provocados por la DANA
agravan la situación de determinados colectivos especialmente vulnerables, entre los
que se encuentran las víctimas de violencia contra las mujeres.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273