Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143776
En primer lugar, la DANA ha afectado al adecuado funcionamiento de los servicios
destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual exige la
adopción inmediata de medidas orientadas a eliminar los obstáculos que puedan
dificultar o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los
medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de
violencia.
En segundo lugar, porque debe recordarse que las víctimas y supervivientes de
violencia contra las mujeres experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados
en el tiempo, que previsiblemente se verán acentuados por las consecuencias de la
DANA.
Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de
especial protección y asistencia las víctimas de violencia de contra las mujeres, como
garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral,
contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género o en el Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, hecho
en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres.
De este modo, se contemplan ayudas destinadas a atender a las víctimas de
violencia contra las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad se verá, como se ha
indicado, previsiblemente agravada por las consecuencias de la DANA.
En concreto, las ayudas estarán destinadas a financiar actuaciones como el
mantenimiento y la reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención
de víctimas de violencia contra las mujeres, a la facilitación del desplazamiento seguro
de esas víctimas, a la cobertura de costes de alojamiento temporal o de arrendamiento
de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de
emergencia o acogida, y a la contratación de equipos de personal especializado, con el
fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral.
El capítulo II se ocupa de las medidas de protección de la infancia, adolescencia y
juventud. A estos efectos, se considera imprescindible impulsar una línea de
subvenciones para la intervención integral sobre esta población afectada; con especial
atención a los niños, niñas y adolescentes, bajo la premisa del interés superior del
menor, y entendiendo que son precisamente las personas menores de edad quienes
ante situaciones como las catástrofes naturales son más vulnerables. Asimismo, resulta
necesario realizar un abordaje integral desde la perspectiva de la especial protección de
niños, niñas y adolescentes que competencialmente recaen en este Ministerio, con la
pertinente coordinación con los diferentes departamentos involucrados.
El capítulo III, a su vez, se refiere a las medidas de carácter sanitario y social.
En cuanto a las primeras, debe señalarse que la salud mental es una de las grandes
damnificadas tras la DANA y que va a afectar durante un periodo prolongado de tiempo a
todas las personas damnificadas directa o indirectamente; puesto que puede ocasionar
ansiedad, estrés postraumático y otros trastornos psicológicos derivados de la catástrofe.
Por ello, mediante este real decreto-ley se autoriza a la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más
adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas afectadas. Dichas medidas se
encaminarán a la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de
salud mental de la población de estas zonas, para la prevención y promoción de la salud
mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros
agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población.
Toda la intervención está configurada a partir de la Guía del Inter-Agency Standing
Committee sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y
Catástrofes, siguiendo los mejores estándares de atención en emergencias y catástrofes.
Se plantea así realizar una gestión directa por parte del Ministerio de Sanidad
mediante la constitución de un pequeño equipo técnico de coordinación de los equipos
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143776
En primer lugar, la DANA ha afectado al adecuado funcionamiento de los servicios
destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas, lo cual exige la
adopción inmediata de medidas orientadas a eliminar los obstáculos que puedan
dificultar o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de las víctimas a los
medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de
violencia.
En segundo lugar, porque debe recordarse que las víctimas y supervivientes de
violencia contra las mujeres experimentan efectos psicológicos y sociales prolongados
en el tiempo, que previsiblemente se verán acentuados por las consecuencias de la
DANA.
Por ello, ante esta situación excepcional, resulta preciso llevar a cabo medidas de
especial protección y asistencia las víctimas de violencia de contra las mujeres, como
garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral,
contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género o en el Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, hecho
en Estambul el 11 de mayo de 2011, que obliga a los Estados Parte a adoptar las
medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres.
De este modo, se contemplan ayudas destinadas a atender a las víctimas de
violencia contra las mujeres, cuya situación de vulnerabilidad se verá, como se ha
indicado, previsiblemente agravada por las consecuencias de la DANA.
En concreto, las ayudas estarán destinadas a financiar actuaciones como el
mantenimiento y la reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención
de víctimas de violencia contra las mujeres, a la facilitación del desplazamiento seguro
de esas víctimas, a la cobertura de costes de alojamiento temporal o de arrendamiento
de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de
emergencia o acogida, y a la contratación de equipos de personal especializado, con el
fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral.
El capítulo II se ocupa de las medidas de protección de la infancia, adolescencia y
juventud. A estos efectos, se considera imprescindible impulsar una línea de
subvenciones para la intervención integral sobre esta población afectada; con especial
atención a los niños, niñas y adolescentes, bajo la premisa del interés superior del
menor, y entendiendo que son precisamente las personas menores de edad quienes
ante situaciones como las catástrofes naturales son más vulnerables. Asimismo, resulta
necesario realizar un abordaje integral desde la perspectiva de la especial protección de
niños, niñas y adolescentes que competencialmente recaen en este Ministerio, con la
pertinente coordinación con los diferentes departamentos involucrados.
El capítulo III, a su vez, se refiere a las medidas de carácter sanitario y social.
En cuanto a las primeras, debe señalarse que la salud mental es una de las grandes
damnificadas tras la DANA y que va a afectar durante un periodo prolongado de tiempo a
todas las personas damnificadas directa o indirectamente; puesto que puede ocasionar
ansiedad, estrés postraumático y otros trastornos psicológicos derivados de la catástrofe.
Por ello, mediante este real decreto-ley se autoriza a la Administración General del
Estado, a través del Ministerio de Sanidad, a adoptar las medidas que se estimen más
adecuadas para el apoyo a las Comunidades Autónomas afectadas. Dichas medidas se
encaminarán a la creación de equipos específicos para la atención a los problemas de
salud mental de la población de estas zonas, para la prevención y promoción de la salud
mental, la detección de problemas graves de salud mental y la coordinación con otros
agentes que fuera necesario para el cuidado de la salud mental de la población.
Toda la intervención está configurada a partir de la Guía del Inter-Agency Standing
Committee sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y
Catástrofes, siguiendo los mejores estándares de atención en emergencias y catástrofes.
Se plantea así realizar una gestión directa por parte del Ministerio de Sanidad
mediante la constitución de un pequeño equipo técnico de coordinación de los equipos
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273