Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143777

multidisciplinares de atención psicosocial para garantizar la correcta intervención y la
adecuada coordinación con otras entidades ya sean estatales, autonómicas o locales.
Para estas labores de gestión directa por parte del Ministerio de Sanidad se podrá
involucrar la acción de la Fundación CSAI (Fundación Estatal Salud, Infancia y Bienestar
Social), con experiencia en la gestión de proyectos.
Dado el profundo impacto social provocado por la DANA, resulta necesario a su vez
reforzar la intervención social de emergencia a través del despliegue de prestaciones
básicas de los servicios sociales de atención primaria, a través de una subvención
directa a los municipios afectados. Las actuaciones estarán orientadas a la detección
precoz y atención temprana de necesidades sociales derivadas de la DANA.
Asimismo, se pretende agilizar y facilitar el acceso a los apoyos y recursos
materiales, sociales, psicológicos y educativos de emergencia necesarios para que las
personas y familias puedan transitar la crisis con sus necesidades básicas cubiertas y en
las mejores condiciones psico-sociales posibles. Para ello se articula una nueva
subvención de 50 millones de euros destinada a los municipios afectados, ejecutables
desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, como
administraciones competentes en la provisión de servicios sociales de atención primaria.
Esta medida posibilitará la implementación de actuaciones en materia de detección
precoz e intervención de emergencia; información, orientación, asesoramiento y apoyo a
la gestión; apoyo de emergencia incluyendo prestaciones y ayudas económicas directas
a unidades de convivencia, familias y personas afectadas; el refuerzo de actuaciones en
el ámbito domiciliario hasta la normalización de la movilidad en las zonas afectadas,
entre otras.
En una lógica similar se plantea la concesión de dos subvenciones en régimen de
concesión directa a la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social (PTS), que será
destinada a sus entidades miembro y a aquellas otras organizaciones que las componen
para reforzar la iniciativa de la sociedad civil organizada y fortalecer las acciones en el
ámbito de los servicios sociales en las zonas afectadas, así como al Consejo General de
Trabajo Social, para el despliegue del Grupo Estatal de Intervención en Emergencias
Sociales (GEIES) en los municipios afectados por la DANA.
A su vez, se recogen actuaciones dirigidas a la protección y el bienestar animal,
incluyendo la concesión de una subvención directa para financiar la reconstrucción y
reparación de daños producidos en las entidades de protección animal que gestionan
establecimientos de protección animal destinados a la custodia y cuidado de animales de
compañía extraviados y/o abandonados.
Del mismo modo, se establece la posibilidad de modificar plazos de ejecución,
resoluciones y convenios de concesión de subvenciones concedidas en este ámbito por
la Administración General del Estado.
El capítulo IV, por su parte, dispone medidas en el ámbito de las mutualidades
administrativas,, a saber, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS).
En primer lugar, como medida para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud, se exceptúa transitoriamente el estampillado presencial
de las recetas, al igual que se hizo durante la pandemia, para evitar desplazamientos
difíciles para su obtención en la Dirección provincial de MUFACE, sita en Valencia
capital, bien personalmente, bien por correo.
Asimismo, para mitigar las serias dificultades existentes para el acceso de los
pacientes crónicos a visitas médicas programadas, con el único objetivo de obtener las
recetas con las prescripciones sucesivas de medicamentos y otros productos sanitarios
que precisan, se homologan a la receta de MUFACE otra documentación que permita
justificar la prescripción del tratamiento y que permita la dispensación de los
medicamentos por las oficinas de farmacia.
En segundo lugar, para mitigar las consecuencias de esta situación, se contemplan
medidas encaminadas a garantizar la continuidad del pago del subsidio por incapacidad

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273