Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143765
determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con
arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las
obligaciones formales previstas para dicho método.
También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece
legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se
establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el
ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente, no impedirá volver a
determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025
o 2026.
El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción
del comercio internacional, habilitando al ICEX para facilitar la devolución de gastos y
concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del
comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
El capítulo III contempla medidas de apoyo al sector industrial. Como consecuencia
de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido
económico y productivo de las áreas afectadas. Es necesario, por tanto, apoyar la
recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la
puesta en marcha de medidas que permitan, al mismo tiempo, impulsar la
modernización, la competitividad y resiliencia de las empresas de los municipios
principalmente afectados por la DANA, para que cuenten con mejores condiciones en el
futuro.
Por ello, se incluyen medidas de flexibilización para el sostenimiento y la
recuperación de la actividad económica que permitirán, por un lado, ampliar los plazos
de amortización y de carencia de los préstamos otorgados dentro de los programas de
apoyo al sector industrial y turístico, así como aumentar el plazo de ejecución de los
proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos
para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las
ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos. También se incluye la
posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las
necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Estas previsiones se completan con otras medidas, como la prórroga automática de
determinadas certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industrial, a
la vista de la dificultad de cumplir con los mantenimientos e inspecciones requeridos por
la normativa vigente, que conllevaría su caducidad. A ello se añade un régimen especial
de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de
beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad.
De la misma forma, se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas,
nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes
afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido
empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de
los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos
económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad
industrial.
Por su parte, el título IV establece medidas en materia agraria. Así, en primer lugar,
se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o
entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de
aplicación de dicho título, mediante la que se sufrague un porcentaje de las pérdidas,
con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado; de modo
que se asegure una primera inyección de fondos rápida y eficaz que permita hacer frente
a los primeros estadios de recuperación de la zona afectada y asegure la supervivencia
de dichas explotaciones. Se ha previsto un sistema de gestión ágil y directo, que reduzca
todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad,
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143765
determinar en el ejercicio 2024 el rendimiento neto de su actividad económica con
arreglo al método de estimación directa sin que sea necesario el cumplimiento de las
obligaciones formales previstas para dicho método.
También se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece
legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. En concreto, se
establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el
ejercicio 2024 en el plazo extraordinario señalado anteriormente, no impedirá volver a
determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2025
o 2026.
El capítulo II está dedicado a las medidas de apoyo a las actividades de promoción
del comercio internacional, habilitando al ICEX para facilitar la devolución de gastos y
concesión de ayudas relativas a la participación en actividades de promoción del
comercio internacional y otros eventos internacionales consecuencia de la DANA.
El capítulo III contempla medidas de apoyo al sector industrial. Como consecuencia
de la situación provocada por la DANA, se han producido importantes daños en el tejido
económico y productivo de las áreas afectadas. Es necesario, por tanto, apoyar la
recuperación de la actividad económica y productiva en esos territorios a través de la
puesta en marcha de medidas que permitan, al mismo tiempo, impulsar la
modernización, la competitividad y resiliencia de las empresas de los municipios
principalmente afectados por la DANA, para que cuenten con mejores condiciones en el
futuro.
Por ello, se incluyen medidas de flexibilización para el sostenimiento y la
recuperación de la actividad económica que permitirán, por un lado, ampliar los plazos
de amortización y de carencia de los préstamos otorgados dentro de los programas de
apoyo al sector industrial y turístico, así como aumentar el plazo de ejecución de los
proyectos en marcha más allá del horizonte temporal, junto a la ampliación de plazos
para el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los beneficiarios de las
ayudas destinadas a los consumidores electrointensivos. También se incluye la
posibilidad de ampliar los plazos de ejecución de proyectos ya iniciados, para atender las
necesidades derivadas de los efectos de la DANA.
Estas previsiones se completan con otras medidas, como la prórroga automática de
determinadas certificaciones en el ámbito de la metrología y de la seguridad industrial, a
la vista de la dificultad de cumplir con los mantenimientos e inspecciones requeridos por
la normativa vigente, que conllevaría su caducidad. A ello se añade un régimen especial
de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que permitirá de manera excepcional acceder a la condición de
beneficiario de ayudas acreditando el cumplimiento de dicho artículo con posterioridad.
De la misma forma, se contempla la exención de las tasas de solicitud de marcas,
nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad y diseños para solicitantes
afectados por la catástrofe, con el objetivo de facilitar la reconstrucción del tejido
empresarial de la zona afectada y de eliminar cualquier obstáculo para la protección de
los activos intangibles de los afectados por la DANA, de forma que la falta de recursos
económicos no impida la continuidad o la solicitud de nuevos derechos de propiedad
industrial.
Por su parte, el título IV establece medidas en materia agraria. Así, en primer lugar,
se introduce una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o
entes sin personalidad que tengan alguna explotación agraria localizada en el ámbito de
aplicación de dicho título, mediante la que se sufrague un porcentaje de las pérdidas,
con ciertos límites cuantitativos para ajustarse al sistema de ayudas de Estado; de modo
que se asegure una primera inyección de fondos rápida y eficaz que permita hacer frente
a los primeros estadios de recuperación de la zona afectada y asegure la supervivencia
de dichas explotaciones. Se ha previsto un sistema de gestión ágil y directo, que reduzca
todo lo posible las cargas administrativas a los interesados y responda a la necesidad,
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273