Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143764

reconstrucción rápida de las infraestructuras energéticas dañadas. Por este motivo,
mediante una disposición de carácter excepcional que tendrá eficacia a lo largo del
año 2024 y 2025, las inversiones efectuadas en las redes de transporte y distribución
de energía eléctrica en los municipios principalmente afectados por la DANA no
computarán en el volumen de inversión sujeto a retribución a cargo del sistema
eléctrico, si bien serán retribuidas por éste.
Asimismo, se recoge que, hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos
de suministro de gas natural ubicados en la zona de emergencia afectada por la DANA,
podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago de las facturas giradas al
cobro. Para evitar incentivar el consumo con pago aplazado, se incluye como límite de
importe sujeto a este beneficio el correspondiente al volumen de energía igual o inferior a
la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior; explicitando que todos
los conceptos de facturación pueden acogerse a este pago aplazado.
Con objeto de acotar el potencial impacto en la liquidez de las comercializadoras, se
establece que estos pagos deberán abonarse en el siguiente año natural, que será el
ejercicio 2026. A fin de no dificultar la gestión comercial de la empresa que factura, se
establece que se regularizarán en las facturas emitidas ordinarias.
Por último, se articula un aplazamiento de los pagos de las facturas de electricidad
de los consumidores ubicados en los municipios principalmente afectados; moratoria que
se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2025.
El título III se refiere a las medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad
comercial e industrial. Dentro de dicho título, el capítulo I prevé una serie de medidas
fiscales.
Así, en atención a las dificultades que la situación excepcional generada por la DANA
puede entrañar para los obligados tributarios que se relacionan con las Comunidades
Autónomas y las Entidades Locales en orden a cumplir determinadas obligaciones y
trámites en procedimientos de carácter tributario así como para sus propias
administraciones tributarias para exigir dichas obligaciones y trámites, se extiende el
ámbito de aplicación de las medidas previstas en el artículo 8 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, a las actuaciones, trámites y procedimientos tributarios
de igual naturaleza que los mencionados en dicho real decreto-ley realizados o
tramitados por las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus
reglamentos de desarrollo, en la medida que tengan relación con los municipios incluidos
en el anexo del citado Real Decreto-ley, siendo asimismo aplicable, en relación con las
Entidades Locales, a los procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
En todo caso dicha extensión se entiende y deberá respetar el orden constitucional
de distribución de competencias. En particular, por lo que se refiere a las Comunidades
Autónomas, se deberá tener en cuenta la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, así como la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una
reducción adicional del rendimiento neto de módulos aplicable a favor de las personas
que desarrollen su actividad económica en la zona afectada, con su consiguiente
traslación al cálculo de los pagos fraccionados correspondientes al último trimestre
de 2024. Igualmente, se aplicará una reducción análoga sobre la cuota devengada por
operaciones corrientes correspondiente a tales actividades cuando estuvieran acogidos
al régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que consideren que el método de
estimación objetiva no va a reflejar adecuadamente su situación tributaria, se articula un
nuevo plazo extraordinario de renuncias a dicho método, de manera que puedan

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273