Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143763

suspensión de dichos suministros sin coste alguno para el consumidor en tanto se logran
recuperar las condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas
necesarias para reactivar el suministro de energía eléctrica.
La medida de flexibilización de los contratos de suministro de gas natural resulta
aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025 y pretende que todos los consumidores y,
especialmente, los grandes consumidores de este combustible en la zona de emergencia
afectada por la DANA, puedan adaptar los procesos productivos de las industrias a esta
situación tan excepcional, de forma que no incurran en costes adicionales derivados de
las limitaciones que la normativa vigente impone a los cambios de peaje de acceso o
caudal contratado de gas natural. En este sentido, cabe recordar que la Comunitat
Valenciana es una región de gran consumo de gas natural para el sector industrial.
Esta medida se aprobó por primera vez en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
económico para hacer frente al COVID-19. Asimismo, se estableció en el Real Decretoley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de
energías renovables, en respuesta a la situación de crisis en el sector energético.
Mediante sucesivas prórrogas, fue aplicada hasta el 30 de junio de 2024. Durante el
periodo que estuvo vigente se ha demostrado eficaz para no encarecer el suministro de
este combustible a las industrias gas intensivas.
Igualmente, se prevé la suspensión temporal del contrato de suministro de gas
natural y de acceso de terceros a la red, cuyo suministro haya sido interrumpido por
razón de la DANA, sin coste alguno para el consumidor, con el objetivo de paliar las
consecuencias económicas de los daños sufridos por las inundaciones en las
instalaciones de suministro de gas natural.
Asimismo, se considera necesario favorecer la resolución o la suspensión temporal
del suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 a petición del consumidor minimizando
los costes para éste, así como la reactivación una vez se pueda recuperar el suministro
de gas natural en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones afectadas.
Con el objetivo de que el comercializador no soporte la totalidad del coste de estas
prerrogativas, se posibilita que solicite la anulación de los contratos de acceso de
terceros a la red.
En línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma
estructural el fenómeno de la pobreza energética, la garantía de suministro de energía
eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua se introdujo por primera
vez, aplicable a consumidores vulnerables, en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las
situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia
de transportes, y estaba condicionada a la vigencia del vigente entonces estado de
alarma. Mediante sucesivas prórrogas recogidas en reales decretos-leyes promulgados
desde 2021, actualmente se encuentra vigente, exclusivamente para clientes
vulnerables, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Ante las graves consecuencias económicas de las inundaciones sufridas en la zona
de emergencia afectada por la DANA, se hace necesario aplicar esta medida a todos los
consumidores personas físicas en su vivienda habitual, aún en el caso en el que el
impago conste como posibilidad de suspensión del suministro en los contratos de
suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa
sectorial que les resulte de aplicación. A fin de preservar la necesaria seguridad en el
uso de las instalaciones de consumo, se prevé que el suministro pueda ser suspendido
por motivos de seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones.
Por otro lado, los límites máximos de inversión en las redes eléctricas de
transporte y distribución se encuentran establecidos en función del PIB anual. Los
daños en la infraestructura eléctrica requieren de una actuación inmediata, enérgica y
excepcional, donde las medidas regulatorias diseñadas para una evolución planificada
de la inversión en redes no pueden suponer en este momento una barrera para la

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273