Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143762

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la
suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.
Finalmente, el Acuerdo habilita a las empresas públicas TRAGSATEC a realizar
actuaciones de peritación, valoración y cuantificación de daños que le soliciten las
administraciones y MERCASA a ejecutar actuaciones de apoyo logístico y distribución
alimentaria; y a la AECID a poner a disposición de las autoridades competentes material
de emergencias y de ayuda humanitaria.
Una última medida adoptada ha sido solicitar a la Comisión Europea la Ayuda del
Fondo Europeo de Solidaridad y al Consejo y al Parlamento Europeo la aprobación –por
vía de urgencia– de un nuevo Reglamento denominado RESTORE, que permita
reprogramar los fondos de cohesión FEDER y FSE+ para dedicar parte de sus recursos
a paliar los daños ocasionados por desastres naturales.
Una vez acometidas las primeras actuaciones de respuesta inmediata, de las que
forman parte estas primeras medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 5
de noviembre, corresponde ahora, en el marco aún de esa primera fase Plan,
complementar las actuaciones descritas con otra serie de instrumentos adicionales
dirigidos a paliar las consecuencias de la catástrofe.
En este caso, y al igual que en el caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, la presente norma incluye medidas que se desenvuelvan en los diferentes
ámbitos afectados, continuando con la implementación de los medios necesarios para
mitigar los efectos de la DANA.
III
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva
estructurada en doce títulos, 89 artículos, trece disposiciones adicionales, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y catorce disposiciones finales.
El título I contempla el objeto y ámbito de aplicación de la norma. Al igual que en el
caso del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dicho ámbito se circunscribe a los
municipios del anexo de aquél, considerando que, según los datos oficiales disponibles
sobre afectación de viviendas, equipamientos, infraestructuras básicas y
comunicaciones, han sido especialmente damnificados por el fenómeno meteorológico.
De este modo, las referencias a zonas afectadas o municipios afectados deben
entenderse hechas, en todo caso, a los comprendidos en el anexo.
El título II está dedicado a las medidas en materia energética. Así, por medio de este
real decreto-ley se aprueba la flexibilización de los contratos de suministro de
electricidad de los consumidores de los municipios principalmente afectados por la
DANA.
En este sentido, si bien ya existe una medida con efectos similares en vigor prevista
en el artículo 7 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban
medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a
la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu
energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio
del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales
afectadas por la sequía, teniendo en cuenta su limitación en el ámbito de aplicación
temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Real Decretoley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar
las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y
Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se
ha juzgado oportuno contemplar dicha regulación dirigiéndola a todos aquellos puntos de
suministro ubicados en las localidades afectadas por la DANA. Dicha flexibilización de
los contratos de suministro se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
También se contempla una suspensión temporal de los contratos de suministro de
energía eléctrica de aquellos puntos de suministro pertenecientes a alguno de los
municipios principalmente afectados por la DANA. Esta medida pretende facilitar la

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273