Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143761

cuotas de la Seguridad Social. Se amplían los plazos para el ingreso de las cuotas de la
Seguridad Social e ingreso de las cuotas devengadas antes de la catástrofe natural, y se
suspenden los procedimientos de recaudación. Los autónomos que cesen su actividad
por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin
que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo
mínimo de cotización.
En el mismo sentido, se incrementa, en un 15 % durante 3 meses del Ingreso Mínimo
Vital y las pensiones no contributivas.
Asimismo, se considerará accidente de trabajo a efectos de la prestación económica
las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la
incapacidad temporal (las bajas), de trabajadores y autónomos originadas como
consecuencia de la DANA.
Además, se implementa una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura
de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos;
con la que se podrán conceder avales por importe máximo de 5.000 millones de euros
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se incorpora también en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la
suspensión del pago de créditos con y sin garantía hipotecaria a los afectados por la
DANA.
Finalmente, se adoptan una serie de medidas de carácter complementario, tanto en
el ámbito judicial, notarial y registral, como de protección de personas consumidores.
Adicionalmente, se suspenden los plazos de los plazos procesales, del deber de solicitar
el concurso, y de los plazos de prescripción y caducidad; y se habilita la suspensión de
los plazos administrativos.
La segunda medida fundamental adoptada el pasado 5 de noviembre por el Gobierno
de España fue el Acuerdo por el que se declara «Zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la DANA
durante los días 28, 29 y 30 de octubre de 2024.
En él se prevén ayudas destinadas a paliar daños personales; daños materiales en
vivienda y enseres; corporaciones locales; establecimientos industriales, mercantiles y
de servicios y a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales
y de bienes, en la cuantías y en las condiciones previstas en el Real Decreto 307/20005,
de 18 de marzo, y se contempla la posibilidad de subvencionar hasta el 50 % del coste
para las obras que tengan que llevar a cabo las entidades locales del ámbito de
aplicación de la Declaración de Zona, para reparar las infraestructuras, instalaciones y
servicios.
Además, se faculta a los ministerios para declarar zona de actuación especial y la
emergencia de las actuaciones para reparar daños en infraestructuras de titularidad
estatal; permitiendo que se puedan considerar de emergencia los contratos de
reparación de infraestructuras, equipamientos o servicios, de obras para reponer bienes
dañados, así como las valoraciones de daños, que se tengan que realizar de manera
inmediata. Para agilizar las obras de reparación, los bienes afectados podrán ser
expropiados de forma urgente.
Se habilita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para
impulsar un Portal Registral de Emergencias, acordar pautas de actuación respecto del
trabajo de los letrados y letradas de Administración de Justicia en los órganos judiciales
afectados y reforzar los medios de los institutos de medicina legal afectados.
Se posibilita el destino del superávit de las entidades locales incluidas en el ámbito
de Declaración de Zona para financiar inversiones para reparar los daños, que tendrán la
consideración de financieramente sostenibles.
Se crea también una Comisión interministerial que planificará y desarrollará medidas
urgentes para el territorio afectado por la DANA, presidida por el Ministro de Política
Territorial y Memoria Democrática.
En uso de la habilitación concedida por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, y la modificación que introduce en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273