Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143760
Pero todo esto no es suficiente ya que aún quedan desaparecidos por localizar,
viviendas y negocios destruidos, numerosos vecinos con carencias severas y sobre todo
vidas y negocios por reconstruir. Por ello el Gobierno de España va a articular el conjunto
de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado
Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat
Valenciana, el cual va a constar de tres fases: La primera, que comprende el momento
actual y las actuaciones de reacción inmediata precedentes es el de respuesta inmediata
y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas
afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio,
particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con
especial intensidad a las regiones mediterráneas.
II
En el marco del citado Plan, el pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros
aprobó un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada y a
reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
El primer elemento de este paquete de medidas fue la aprobación del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a
ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a cuadruplicar
las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se
regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento
para su concesión.
Se prevén así ayudas por fallecimiento e incapacidad de hasta 72.000 euros, ayudas
por daños en enseres y en vivienda habitual que alcanzan los 60.480 euros por
destrucción total de la vivienda, 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la
vivienda, 20.640 por daños que no afecten a la estructura de la vivienda y por daños en
elementos comunes de una Comunidad de vecinos, hasta 36.896 euros. En el caso de
los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que
hace habitable la vivienda se prevén ayudas directas de hasta 10.320 euros. Además, se
han eliminado los umbrales de renta para acceder a estas ayudas.
Por otra parte, se conceden ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas
más gravemente afectadas por la DANA por un valor estimado de 838 millones de euros.
Asimismo, prevé una serie de beneficios fiscales comenzando, en primer lugar, por la
concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al
ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la
DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran
satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la
devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las
tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados
en la expedición, de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados por dichas causas.
También se posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar
inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente
sostenibles, así como que se puedan financiar determinadas necesidades financieras
en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
En materia de Seguridad Social, las empresas podrán solicitar exenciones a la
cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus
actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA. Se faculta a
empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143760
Pero todo esto no es suficiente ya que aún quedan desaparecidos por localizar,
viviendas y negocios destruidos, numerosos vecinos con carencias severas y sobre todo
vidas y negocios por reconstruir. Por ello el Gobierno de España va a articular el conjunto
de medidas de respuesta a esta emergencia humanitaria en el marco del denominado
Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat
Valenciana, el cual va a constar de tres fases: La primera, que comprende el momento
actual y las actuaciones de reacción inmediata precedentes es el de respuesta inmediata
y urgente ante esta catástrofe. La segunda es la de la reconstrucción de las zonas
afectadas. Y, finalmente, una tercera de relanzamiento y transformación del territorio,
particularmente el de la Comunitat Valenciana, a la emergencia climática que afecta con
especial intensidad a las regiones mediterráneas.
II
En el marco del citado Plan, el pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros
aprobó un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada y a
reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA.
El primer elemento de este paquete de medidas fue la aprobación del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas directas a
ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a cuadruplicar
las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se
regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de
situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento
para su concesión.
Se prevén así ayudas por fallecimiento e incapacidad de hasta 72.000 euros, ayudas
por daños en enseres y en vivienda habitual que alcanzan los 60.480 euros por
destrucción total de la vivienda, 41.280 euros por daños que afecten a la estructura de la
vivienda, 20.640 por daños que no afecten a la estructura de la vivienda y por daños en
elementos comunes de una Comunidad de vecinos, hasta 36.896 euros. En el caso de
los enseres de primera necesidad, incluye muebles, electrodomésticos y todo lo que
hace habitable la vivienda se prevén ayudas directas de hasta 10.320 euros. Además, se
han eliminado los umbrales de renta para acceder a estas ayudas.
Por otra parte, se conceden ayudas directas a las PYMEs y autónomos de las zonas
más gravemente afectadas por la DANA por un valor estimado de 838 millones de euros.
Asimismo, prevé una serie de beneficios fiscales comenzando, en primer lugar, por la
concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes al
ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la
DANA; previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran
satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la
devolución de las cantidades ingresadas. Además, se concede una exención de las
tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados
en la expedición, de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o
extraviados por dichas causas.
También se posibilita el destino del superávit de las entidades locales para financiar
inversiones para reparar los daños, que tendrán la consideración de financieramente
sostenibles, así como que se puedan financiar determinadas necesidades financieras
en 2024 y en 2025 con cargo a al Fondo de Financiación a Entidades Locales.
En materia de Seguridad Social, las empresas podrán solicitar exenciones a la
cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus
actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de la DANA. Se faculta a
empresas y autónomos a solicitar el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las
cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273