Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143824
través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para la ayuda,
en último término, a la reconstrucción del sector cultural, a las siguientes entidades:
a) A la Fundació pel llibre i la lectura, 50.000 euros.
b) A la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, 50.000 euros.
c) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la
persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al
presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en
un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a
estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 73. Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural
Joven 2023.
1. Se amplía el plazo de caducidad de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven
previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 9 de junio de 2023 del Ministerio de Cultura y
Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del
programa Bono Cultural Joven 2023 respecto de las personas beneficiarias que tengan
domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA relacionados en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que el citado plazo de
caducidad finalizara entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
2. El plazo de caducidad previsto en este artículo finalizará el 31 de marzo de 2025,
con independencia de las fechas de las resoluciones parciales de concesión de las
ayudas comprendidas en el mencionado periodo.
TÍTULO XI
Medidas en materia de transportes
Artículo 74. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento
infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.
de
1. Se autoriza con carácter excepcional a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a realizar las actuaciones
que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Administraciones Públicas Locales
titulares de infraestructuras viarias para el restablecimiento urgente de las que hayan
sido afectadas por la DANA ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024.
2. La colaboración prevista en el apartado anterior se entenderá que podrá incluir
todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias,
hasta la completa finalización de las mismas, que restituyan los daños ocasionados por
la DANA sobre las infraestructuras viarias; así como de la realización de las
expropiaciones, en su caso.
3. Se creará una Comisión cuya función será la definición de una propuesta de las
actuaciones a las que se refiere este artículo, formada por cuatro representantes del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tres de la Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana y uno de la Diputación
Provincial de Valencia. Asimismo, podrán incorporarse a esta Comisión los
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143824
través de un asesoramiento técnico a las entidades culturales afectadas y para la ayuda,
en último término, a la reconstrucción del sector cultural, a las siguientes entidades:
a) A la Fundació pel llibre i la lectura, 50.000 euros.
b) A la Asociació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló, 50.000 euros.
c) A la Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana, 50.000 euros.
2. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante Orden de la
persona titular del Ministerio de Cultura, según lo previsto en el artículo 66.1 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se financiarán con cargo al
presupuesto del Ministerio de Cultura.
3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en
un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a
estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su
Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los
principios de publicidad y concurrencia.
Artículo 73. Ampliación del plazo de ejecución de las ayudas del Bono Cultural
Joven 2023.
1. Se amplía el plazo de caducidad de las tarjetas prepago del Bono Cultural Joven
previsto en el artículo 12.4 de la Orden de 9 de junio de 2023 del Ministerio de Cultura y
Deporte, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas del
programa Bono Cultural Joven 2023 respecto de las personas beneficiarias que tengan
domicilio en alguno de los municipios afectados por la DANA relacionados en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que el citado plazo de
caducidad finalizara entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
2. El plazo de caducidad previsto en este artículo finalizará el 31 de marzo de 2025,
con independencia de las fechas de las resoluciones parciales de concesión de las
ayudas comprendidas en el mencionado periodo.
TÍTULO XI
Medidas en materia de transportes
Artículo 74. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento
infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.
de
1. Se autoriza con carácter excepcional a la Administración General del Estado, a
través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a realizar las actuaciones
que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Administraciones Públicas Locales
titulares de infraestructuras viarias para el restablecimiento urgente de las que hayan
sido afectadas por la DANA ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024.
2. La colaboración prevista en el apartado anterior se entenderá que podrá incluir
todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias,
hasta la completa finalización de las mismas, que restituyan los daños ocasionados por
la DANA sobre las infraestructuras viarias; así como de la realización de las
expropiaciones, en su caso.
3. Se creará una Comisión cuya función será la definición de una propuesta de las
actuaciones a las que se refiere este artículo, formada por cuatro representantes del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tres de la Conselleria de Medio
Ambiente, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana y uno de la Diputación
Provincial de Valencia. Asimismo, podrán incorporarse a esta Comisión los
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273