Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143823

Artículo 71. Concesión directa de subvenciones para titulares de librerías afectadas por
la DANA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones para librerías independientes que sean
titulares de establecimientos abiertos al público general ubicados en alguna de las
localidades del anexo al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y que acrediten
daños materiales derivados de la DANA.
2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por librerías
independientes aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos
abiertos al público general, que figuren incluidas en el epígrafe 4761 (Comercio al por
menor de libros en establecimientos especializados) de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real
decreto-ley.
3. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y de
fondos de libros vinculados con la pérdida de negocio y la nueva puesta en marcha de la
librería, realizados desde el 28 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, en los
términos que establezca la Resolución de convocatoria.
4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 300.000
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura.
5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la
presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la
forma de justificación de dichos gastos.
6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 30.000 euros. En el caso de que la
dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una
prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido.
7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo.
8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad
realizada.
9. Las personas solicitantes estarán exceptuadas del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social
establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto
de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por concurrir circunstancias
debidamente justificadas derivada de su naturaleza.
10. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria
de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba,
pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.
Artículo 72. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para el
diagnóstico y apoyo del sector cultural.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que
contribuyan al diagnóstico de la dimensión de los daños producidos, para el apoyo a

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273