Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143822

Artículo 70. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición
cinematográfica ubicadas en localidades afectadas por la DANA.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se
establece la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas, de
naturaleza privada, titulares de salas de exhibición cinematográfica ubicadas en alguno
de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
y que figuren, con anterioridad a la publicación de este real decreto-ley, en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales, O.A.
2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento y aquellos
vinculados con la reactivación de la actividad realizados por las salas de exhibición
cinematográfica desde el 28 de octubre de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2025. Los
gastos subvencionables se concretarán en la convocatoria.
3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 300.000
euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
4. La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, O.A.,
y, en el marco de lo señalado en el apartado 2, en ella se establecerá el plazo y forma
para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación
de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
5. La cuantía máxima de cada ayuda vendrá dada por el número de pantallas de
que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
a) 12.000 euros para salas con una única pantalla.
b) 25.000 euros para salas que cuenten con entre 2 y 8 pantallas.
c) 35.000 euros para salas que cuenten con entre 9 y 13 pantallas.
d) 59.000 euros para salas que cuenten con 14 o más pantallas.
En el caso de que la dotación total de estas subvenciones no fuera suficiente para
atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al
crédito disponible.
La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido
beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre por importe igual al recibido.
6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o
privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún
caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de la actividad
realizada.
8. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de estas ayudas, y por
concurrir circunstancias debidamente justificadas derivadas de su naturaleza, las
personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria
de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba,
pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273