Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143825

representantes de entidades locales titulares de las infraestructuras viarias que puedan
ser objeto de actuación. Dicha propuesta de actuaciones se elevará al Consejo de
Ministros para su aprobación.
El posterior desarrollo de las actuaciones incluidas en la relación aprobada por el
Consejo de Ministros se articulará a través de los correspondientes instrumentos
jurídicos suscritos por las administraciones implicadas. Estos instrumentos jurídicos
contendrán, al menos, el objeto, alcance y normativa técnica aplicable requerido para
este desarrollo.
4. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado todas las
actuaciones incluidas en la relación que sea aprobada por el Consejo de Ministros
prevista en el apartado anterior. Asimismo, se declaran de utilidad pública y de urgencia
a los efectos previstos en los artículos 9 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
Completada la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes una vez se
produzca el acta de comprobación material de la inversión y la recepción de las obras
por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la competencia sobre las
infraestructuras resultantes recaerá en la Administración Local competente atendiendo a
la naturaleza de la obra, asumiendo estas su titularidad, puesta en servicio así como la
conservación y explotación de las mismas.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá los mecanismos
adecuados para la ejecución de las actuaciones de restablecimiento y la tramitación
urgente de las mismas.
6. La realización de las obras incluidas en este artículo se entenderán
comprendidas, respecto a la exención de controles previos, en lo previsto en el
artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
Artículo 75. Medidas de apoyo del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo
Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).
1. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo
Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) pondrán a disposición de los órganos
y entidades de la Administración General del Estado, resto de administraciones y
órganos de coordinación de emergencias que lo soliciten cualquier información,
productos o servicios geoespaciales que haya producido o produzca ad hoc (como
vuelos fotogramétricos y LiDAR) para la gestión de esta crisis:
a) Las ortofotografías digitales de alta resolución sobre el territorio español
obtenidas en desarrollo del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea de máxima actualidad,
y las de años anteriores. Así como los datos LiDAR, de las diferentes coberturas y
densidades disponibles.
b) Las imágenes de satélite de alta y media resolución sobre el territorio español
obtenidas en ejecución del Plan Nacional de Teledetección más actuales, y las de años
anteriores.
c) Los datos vectoriales del SIOSE (Sistema de Información sobre Ocupación del
Suelo en España), así como los datos del SIOSE de Alta Resolución disponibles.
d) Los datos topográficos vectoriales contenidos en la Base Topográfica
Nacional 1:25.000 (BTN25).
e) Los datos contenidos en la Base de Datos de Redes de Transporte, que contiene
la geometría, y otros elementos, de la red viaria de toda la red de carreteras, caminos e
itinerarios. Y especialmente la información referente a los datos alfanuméricos, que
incluyen, entre otros aspectos, el estado de las infraestructuras (en servicio, en
construcción, fuera de servicio) y su titular o gestor.
f) Los Modelos Digitales de Superficie, cuencas afectadas y Modelos Digitales del
Terreno (MDT) hidrológico disponibles.
g) La Información Geográfica de Referencia de hidrografía, especialmente la de
masas de agua pertenecientes a la planificación hidrológica.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273