Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143819

b) Adaptar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todas las
enseñanzas de formación profesional. En este caso, aquellos centros que, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo anterior, opten por exceptuar la realización del periodo de
estancia en empresa u organismo equiparado en primer curso, podrán calificar todos los
módulos profesionales del mismo con la sola concurrencia del centro.
c) Adaptar los criterios de titulación, atendiendo a principios generales de
adquisición de la competencia general del título.
2. Los centros que cuenten con alumnado que opte por la opción de realización del
módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso en los términos recogidos
en el apartado d) del artículo anterior deberán adaptar los documentos de evaluación y,
en concreto, las actas de evaluación y propuesta de promoción, que será realizada en un
periodo extraordinario, inmediatamente después de la finalización del módulo de
formación en centros de trabajo.
Artículo 65. Medidas en materia del sistema de formación profesional no incluida en el
sistema educativo (Grados A, B y C).
1. Los centros de formación profesional autorizados para impartición de grados A, B
y C ubicados en los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este
real decreto-ley que estuvieran realizando acciones formativas del sistema de formación
profesional dirigidas a personas trabajadoras financiadas por subvenciones concedidas
por convocatorias de ámbito estatal o autonómico, podrán acogerse a las siguientes
opciones, siempre que quede debidamente justificado que los daños en el centro
impiden el desarrollo de la actividad formativa con normalidad:
a) Solicitar a la administración concedente una ampliación del periodo de ejecución
de las mismas, lo que deberá ser autorizado por la mencionada administración
concedente.
b) Concluir un convenio o instrumento jurídico equiparable de colaboración con un
centro de formación profesional autorizado para impartir acciones formativas similares
que pueda garantizar la continuidad y desarrollo de la formación. Esta modificación
deberá ser comunicada y autorizada por la administración concedente de la subvención
previamente al inicio de la acción formativa, y documentada a efectos de justificación
posterior de la subvención.
2. Cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial de la
estancia en empresa u organismo equiparado prevista en los certificados profesionales
(Grados C), la administración competente, previa solicitud de la entidad de formación,
podrá autorizar a los centros que impartan estos certificados a acogerse a las medidas
de los apartados 1.º y 4.º de la letra c) del artículo 63. Asimismo, podrán ampliar el plazo
para la realización de la estancia formativa en empresa u organismo equiparado, en el
marco de la posible ampliación general para la realización de la acción formativa
regulada en el apartado 1, letra a) de este artículo.
Artículo 66. Medidas en materia de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y
Diseño, Música y Danza.
1. La administración educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá aplicar las
medidas contenidas en los artículos 62 y 64, también para todas las enseñanzas
artísticas profesionales en relación con el cómputo del calendario escolar y los criterios
de evaluación, promoción y titulación, con las adaptaciones necesarias a las
especificidades de cada enseñanza.
Asimismo, en el caso de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
se podrán adaptar las medidas contenidas en el artículo 63 referidas a la fase de
formación práctica en empresas, estudios y talleres, en todo lo que sea de aplicación a
estas enseñanzas.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273