Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143820

2. En la aplicación de esas medidas, previstas para la sustitución de la formación
práctica, cuando no sea posible su realización, se tendrán en cuenta las especificidades
de estas enseñanzas, tanto en los ciclos formativos de grado medio como en los ciclos
formativos de grado superior, para lo que se podrán efectuar las adaptaciones que sean
necesarias de lo dispuesto en el artículo 63.
Artículo 67. Medidas en materia de enseñanzas artísticas superiores.
1. En las enseñanzas superiores de arte dramático, música, danza, diseño, artes
plásticas y conservación y restauración de bienes culturales, las administraciones
educativas competentes podrán establecer que las prácticas externas se realicen de
manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico
perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad, cuando se den las
circunstancias a que se refiere ámbito de aplicación objetivo y subjetivo de este real
decreto-ley. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la
asignación establecida para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en el Real
Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las
enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 631/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza establecidas en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de
mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores
de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación; el Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido
básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las
especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación; y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el
contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y
Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. Asimismo, la administración educativa, en el ejercicio de sus competencias,
podrá adaptar cualquiera de las medidas previstas en el presente real decreto ley que
puedan ser de aplicación en las enseñanzas artísticas superiores.
Medidas en materia de enseñanzas deportivas.

1. La administración educativa, en el ámbito de sus competencias, podrá autorizar
la reducción excepcional del módulo de formación práctica, al mínimo de horas
determinadas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas
mínimas, cuando se den las circunstancias a que se refiere ámbito de aplicación objetivo
y subjetivo de este real decreto-ley.
2. Cuando no sea posible realizar la estancia en organizaciones deportivas o
laborales propia de la formación práctica, podrá sustituirse dicha formación por una
propuesta de actividades asociadas al entorno deportivo en el que se estén
desarrollando los módulos prácticos de los correspondientes ciclos formativos o
cualquier otra de las opciones previstas para los ciclos formativos de formación
profesional en el artículo 63, sobre realización de la formación en centros de trabajo en
los ciclos formativos y cursos de especialización.

cve: BOE-A-2024-23422
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Artículo 68.