Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143818
puesta en marcha de las ayudas económicas necesarias que atiendan el coste de
alojamiento y manutención de este alumnado.
4.º La consideración como horas realizadas, a efecto de cómputo de duración de la
formación en centros de trabajo para el alumnado de segundo curso, de todas aquellas
horas de voluntariado llevadas a cabo en el marco de los trabajos de reconstrucción de
los daños provocados por la DANA, siempre que estos trabajos estuvieran relacionados
con la acción formativa que se esté cursando. A estos efectos, serán las organizaciones
sin ánimo de lucro o entidades que estén colaborando en la recuperación del territorio y
sus servicios las que acrediten el número de horas realizado por cada estudiante y que
hayan de ser tenidas en cuenta por parte del centro de formación profesional.
d) La evaluación y el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo de
segundo curso cuya realización se efectúe de acuerdo a los puntos 1.º, 2.º o 4.º del
apartado c) de este artículo no requerirá la colaboración del tutor o tutora designados por
la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no
apto por el tutor o tutora de este módulo en el centro de formación profesional.
e) Asimismo, cuando las circunstancias no hagan posible la realización de la
formación en centros de trabajo de segundo curso, los estudiantes podrán optar por
aplazar su realización al primer trimestre del curso 2025-2026, en los términos
legalmente establecidos. En este caso, se mantendrán en vigor para este alumnado las
condiciones fijadas para el segundo curso de ciclos formativos en el curso
académico 2024-2025, sin resultar de aplicación las condiciones derivadas de la entrada
de vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en lo tocante a la estancia formativa
en empresa.
A efectos de documentación académica, se considerará de oficio como no
consumida la convocatoria de formación en centros de trabajo del curso 2024-2025 y se
realizará una evaluación extraordinaria y final de este alumnado una vez concluida la
misma al final del primer trimestre del curso 2025-2026.
f) Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se
ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a
instancia de los centros ubicados en los mismos, podrán permitir el cambio de matrícula
en aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en el mismo
régimen formativo por alteraciones en la situación de la empresa:
1.º
2.º
En primer curso de régimen dual intensivo a régimen dual general.
En segundo curso, de régimen dual a ordinario.
En todo caso, se promoverá el retorno al régimen inicial cuando la situación de la
empresa así lo permita.
1. Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se
ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, en el
ámbito de sus competencias, y los centros de los mismos, en el ejercicio de su
autonomía, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y
titulación en la formación profesional, en los ciclos formativos de grado básico, medio y
superior (grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E):
a) Autorizar la modificación de algunos criterios de evaluación previstos para cada
módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido
preciso realizar, incluso en la realización de la formación en centros de trabajo del
segundo curso.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización
de las evaluaciones.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Criterios de evaluación, promoción y titulación en los ciclos formativos y
cursos de especialización Grados D y E del sistema de formación profesional.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143818
puesta en marcha de las ayudas económicas necesarias que atiendan el coste de
alojamiento y manutención de este alumnado.
4.º La consideración como horas realizadas, a efecto de cómputo de duración de la
formación en centros de trabajo para el alumnado de segundo curso, de todas aquellas
horas de voluntariado llevadas a cabo en el marco de los trabajos de reconstrucción de
los daños provocados por la DANA, siempre que estos trabajos estuvieran relacionados
con la acción formativa que se esté cursando. A estos efectos, serán las organizaciones
sin ánimo de lucro o entidades que estén colaborando en la recuperación del territorio y
sus servicios las que acrediten el número de horas realizado por cada estudiante y que
hayan de ser tenidas en cuenta por parte del centro de formación profesional.
d) La evaluación y el seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo de
segundo curso cuya realización se efectúe de acuerdo a los puntos 1.º, 2.º o 4.º del
apartado c) de este artículo no requerirá la colaboración del tutor o tutora designados por
la empresa, y quedará recogida documentalmente mediante la calificación de apto o no
apto por el tutor o tutora de este módulo en el centro de formación profesional.
e) Asimismo, cuando las circunstancias no hagan posible la realización de la
formación en centros de trabajo de segundo curso, los estudiantes podrán optar por
aplazar su realización al primer trimestre del curso 2025-2026, en los términos
legalmente establecidos. En este caso, se mantendrán en vigor para este alumnado las
condiciones fijadas para el segundo curso de ciclos formativos en el curso
académico 2024-2025, sin resultar de aplicación las condiciones derivadas de la entrada
de vigor de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en lo tocante a la estancia formativa
en empresa.
A efectos de documentación académica, se considerará de oficio como no
consumida la convocatoria de formación en centros de trabajo del curso 2024-2025 y se
realizará una evaluación extraordinaria y final de este alumnado una vez concluida la
misma al final del primer trimestre del curso 2025-2026.
f) Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se
ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a
instancia de los centros ubicados en los mismos, podrán permitir el cambio de matrícula
en aquellos casos en que no sea posible la continuidad del curso escolar en el mismo
régimen formativo por alteraciones en la situación de la empresa:
1.º
2.º
En primer curso de régimen dual intensivo a régimen dual general.
En segundo curso, de régimen dual a ordinario.
En todo caso, se promoverá el retorno al régimen inicial cuando la situación de la
empresa así lo permita.
1. Las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en que se
ubiquen los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, en el
ámbito de sus competencias, y los centros de los mismos, en el ejercicio de su
autonomía, podrán aplicar las siguientes medidas para la evaluación, promoción y
titulación en la formación profesional, en los ciclos formativos de grado básico, medio y
superior (grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E):
a) Autorizar la modificación de algunos criterios de evaluación previstos para cada
módulo profesional de acuerdo con las adaptaciones metodológicas que haya sido
preciso realizar, incluso en la realización de la formación en centros de trabajo del
segundo curso.
Asimismo, podrán autorizar mecanismos diferentes a los previstos para la realización
de las evaluaciones.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Criterios de evaluación, promoción y titulación en los ciclos formativos y
cursos de especialización Grados D y E del sistema de formación profesional.