Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143817
circunstancias extraordinarias derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que motivaron su aprobación.
Artículo 62. Cómputo del calendario escolar en los ciclos formativos y cursos de
especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional.
En lo que respecta al alumnado de centros ubicados en los municipios incluidos en el
ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a efectos del límite de días lectivos en los
ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D), así como cursos de
especialización de grado medio y superior (grado E), se considerarán lectivos todos los
días en que exista atención al alumnado, ya sea presencial o virtual mientras persistan
las circunstancias generadas por la DANA. Asimismo, computarán a cualquier efecto los
días de suspensión de clases declarados por los términos municipales donde se ubiquen
los centros afectados, o los días de ausencia del o la estudiante residente en los citados
municipios por motivos justificados por las consecuencias de la DANA en su entorno.
Artículo 63. Estancia formativa en empresa y módulo de formación en centros de
trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del
sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual.
Las administraciones educativas de las comunidades autónomas en que se ubiquen
los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán aplicar
las siguientes medidas en aquellos ciclos formativos de grado básico, medio y superior
(grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E) en que las
circunstancias excepcionales derivadas de la DANA no permitan la realización de los
periodos formativos en las empresas u organismos equiparados en los cursos de 1.º
y 2.º, por estar estas sitos en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este
real decreto-ley, o por residir el alumnado en los mismos:
a) Se podrá exceptuar al alumnado del primer curso de ciclos formativos de la
obligatoriedad de realizar la parte de estancia en empresas u organismos equiparados
del primer curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.1 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional, quedando acumulado para su realización en un único bloque en
el segundo curso en 2025-2026.
b) Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros
de trabajo para el alumnado del segundo curso al mínimo de horas determinadas en los
reales decretos que establecen cada título o curso de especialización y sus enseñanzas
mínimas.
c) Se podrá sustituir, cuando no sea posible realizar el módulo de formación en
centro de trabajo de segundo curso, por falta de empresas de acogida, dicha formación
por una de las medidas siguientes:
1.º El diseño por parte del centro de una propuesta de actividades asociadas al
entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.
2.º El establecimiento de un módulo integrado que comprenda el módulo de
proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso, con una
duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de
manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto
respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo, de acuerdo con la
normativa de aplicación en el curso 2024-2025 para el segundo curso de los ciclos
formativos de formación profesional.
3.º La posibilidad de optar por realizar el módulo de formación en centros de
trabajo de segundo curso en empresas ubicadas en otras provincias y comunidades
autónomas, con las que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes podrá firmar acuerdos en los que se establezcan condiciones para la
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143817
circunstancias extraordinarias derivadas de la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) que motivaron su aprobación.
Artículo 62. Cómputo del calendario escolar en los ciclos formativos y cursos de
especialización (Grados D y E) del sistema de formación profesional.
En lo que respecta al alumnado de centros ubicados en los municipios incluidos en el
ámbito de aplicación de este real decreto-ley, a efectos del límite de días lectivos en los
ciclos formativos de grado básico, medio y superior (grado D), así como cursos de
especialización de grado medio y superior (grado E), se considerarán lectivos todos los
días en que exista atención al alumnado, ya sea presencial o virtual mientras persistan
las circunstancias generadas por la DANA. Asimismo, computarán a cualquier efecto los
días de suspensión de clases declarados por los términos municipales donde se ubiquen
los centros afectados, o los días de ausencia del o la estudiante residente en los citados
municipios por motivos justificados por las consecuencias de la DANA en su entorno.
Artículo 63. Estancia formativa en empresa y módulo de formación en centros de
trabajo en los ciclos formativos y cursos de especialización (Grados D y E) del
sistema de formación profesional, y cambio de régimen dual.
Las administraciones educativas de las comunidades autónomas en que se ubiquen
los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán aplicar
las siguientes medidas en aquellos ciclos formativos de grado básico, medio y superior
(grado D) y cursos de especialización de grado medio y superior (grado E) en que las
circunstancias excepcionales derivadas de la DANA no permitan la realización de los
periodos formativos en las empresas u organismos equiparados en los cursos de 1.º
y 2.º, por estar estas sitos en los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de este
real decreto-ley, o por residir el alumnado en los mismos:
a) Se podrá exceptuar al alumnado del primer curso de ciclos formativos de la
obligatoriedad de realizar la parte de estancia en empresas u organismos equiparados
del primer curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160.1 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional, quedando acumulado para su realización en un único bloque en
el segundo curso en 2025-2026.
b) Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros
de trabajo para el alumnado del segundo curso al mínimo de horas determinadas en los
reales decretos que establecen cada título o curso de especialización y sus enseñanzas
mínimas.
c) Se podrá sustituir, cuando no sea posible realizar el módulo de formación en
centro de trabajo de segundo curso, por falta de empresas de acogida, dicha formación
por una de las medidas siguientes:
1.º El diseño por parte del centro de una propuesta de actividades asociadas al
entorno laboral que se aproxime en la mayor medida posible a la realidad profesional.
2.º El establecimiento de un módulo integrado que comprenda el módulo de
proyecto y el módulo de formación en centros de trabajo de segundo curso, con una
duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, y cuya calificación se realizará de
manera numérica respecto de la parte del módulo de proyecto, y como apto o no apto
respecto de la parte del módulo de formación en centro de trabajo, de acuerdo con la
normativa de aplicación en el curso 2024-2025 para el segundo curso de los ciclos
formativos de formación profesional.
3.º La posibilidad de optar por realizar el módulo de formación en centros de
trabajo de segundo curso en empresas ubicadas en otras provincias y comunidades
autónomas, con las que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes podrá firmar acuerdos en los que se establezcan condiciones para la
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273