Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143816

b) El 100 % de reducción de la cuota para los titulares de derechos de uso de agua
en las que se haya producido una reducción de la dotación igual o superior al 50 %, en el
año hidrológico 2024-2025.
2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los apartados anteriores que
hubieran satisfecho total o parcialmente las cuotas correspondientes, tendrán derecho a
la devolución de las cantidades ingresadas que correspondan.
Artículo 59. Medidas de gestión de residuos.
1. A los efectos de aplicación de la exención prevista en el artículo 89.a) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, se considerará que ha sido ordenada por las autoridades públicas la entrega en
vertederos, o en instalaciones de incineración o de coincineración tanto de los residuos
generados en las zonas afectadas por la DANA, como de los residuos de competencia
municipal generados mientras dura el proceso de limpieza y recuperación y en tanto no
se disponga de la infraestructura para su recogida.
2. Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1.e) y el anexo I del
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos
mediante depósito en vertedero, en caso de que sea necesario construir o habilitar
espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y
siempre que dichos espacios cuenten con la garantía suficiente de protección ambiental.
3. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la
aplicación de todas o algunas de las medidas de este artículo, en tanto se superen las
circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.
Artículo 60. Actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público
hidráulico.
En los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta
el 31 de diciembre de 2026, se declaran de interés general las actuaciones de
restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico. El Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico colaborará con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas para la determinación de dichas actuaciones de
restauración. A dichas actuaciones les será de aplicación la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
TÍTULO IX
Medidas en el ámbito educativo
Artículo 61. Ámbito y vigencia de las medidas previstas en materia educativa.
1. Las medidas previstas en el presente capítulo se refieren a las enseñanzas
comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la
Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y
se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales,
así como a la totalidad de acciones formativas del sistema de formación profesional
incluidas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e Integración de la
Formación Profesional, en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el caso de medidas referidas al
alumnado, podrán acogerse a las mismas aquellos estudiantes que estén matriculados
en centros sitos en los municipios afectados o cuyo domicilio esté ubicado en ellos,
aunque cursen estudios en otra zona.
2. Las medidas incluidas en este capítulo permanecerán vigentes hasta la
finalización del curso académico 2024-2025, y siempre y cuando persistan las

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273