Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143813
consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que
tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.
2. Serán de aplicación a este incremento extraordinario adicional las reglas
establecidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 del Real Decretoley 6/2024.
Artículo 53. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a
partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los
procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso,
suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la
fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar
ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las
localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el
caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará
cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios.
Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al
abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites
para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de
ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que
no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo
establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de
septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los
ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará
cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en
alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos
en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.
Artículo 54. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a
cuotas de Seguridad Social.
La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la
gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas.
Artículo 55. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se
refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones
previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los
términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143813
consistirá en la aplicación de un porcentaje del 30 por ciento al importe mensual que
tenga establecido cada unidad de convivencia en los mencionados meses.
2. Serán de aplicación a este incremento extraordinario adicional las reglas
establecidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 27 del Real Decretoley 6/2024.
Artículo 53. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente
percibidas en el ámbito de la Seguridad Social.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social sometidas a la dirección y tutela del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a
partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los
procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso,
suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la
fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar
ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las
localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. En el
caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará
cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios.
Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al
abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez.
Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites
para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de
ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que
no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo
establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27 de
septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los
ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia
con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las
personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará
cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en
alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre.
Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos
en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma.
Artículo 54. Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a
cuotas de Seguridad Social.
La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la
gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas.
Artículo 55. Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de
recaudación conjunta.
A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se
refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones
previstas en el artículo 18 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los
términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18.
cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273