Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143814

TÍTULO VIII
Medidas de abastecimiento, saneamiento y depuración
Artículo 56. Ayudas directas a las entidades gestoras de servicios de abastecimiento y
saneamiento.
1. Con carácter extraordinario, se establece un sistema de ayudas directas a
conceder por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la
reparación y adecuación de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y
depuración, afectadas por la DANA que presten servicio a los municipios incluidos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones directas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Serán beneficiarios de las ayudas las entidades gestoras que presten servicio de
abastecimiento, saneamiento y depuración a los municipios incluidos en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
3. Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que
obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en
el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los beneficiarios deberán declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se notifique
la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones
aplicables cuando la suma de todas supere el coste de la actividad.
4. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente determinará la
relación de las infraestructuras afectadas y la cuantía asignada a cada operador, en
función de la incidencia de los daños y de la cuantía estimada para su reparación o
reposición, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.
A tales efectos, se obtendrá la información de las entidades gestoras y de las
Administraciones titulares de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración
en cada caso.
5. Las ayudas ascenderán a una cuantía total estimada de 500.000 miles de euros,
con cargo a los créditos de los capítulos 4 y 7.
6. El procedimiento de concesión de las ayudas se instruirá por el órgano de la
Dirección General del Agua que determine la persona titular, y se concederán de oficio
por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:
a) La Dirección General del Agua publicará en la dirección electrónica https://
www.miteco.gob.es/es/agua/ayudas-y-subvenciones.html la relación de entidades
gestoras de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, especificando
en cada caso las infraestructuras dañadas por la DANA y la cuantía provisional de la
ayuda a recibir.
b) Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
para rechazar la ayuda. El rechazo se realizará exclusivamente por los medios
electrónicos que se identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se
refiere la letra a).
c) Los beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación,
dispondrán del mismo plazo de 10 días hábiles para alegar, aportando la documentación
correspondiente, los errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273