Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143812

b) cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o
cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, por siniestros producidos
en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley.
c) en el caso de personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación
temporal de empleo (ERTE) en base a lo previsto en el artículo 47.5 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de empresas con domicilio de actividad en los
municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto-ley que
hayan sufrido daños consecuencia directa de la DANA.
d) en el supuesto de pérdida de la vivienda habitual, o de daños en la citada
vivienda, así como de daños en los enseres de dicha vivienda cuando estos supuestos
se hayan producido como consecuencia directa de la DANA y la vivienda se encuentre
situada en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real
decreto-ley.
La concurrencia de las circunstancias indicadas se acreditará mediante los
documentos justificativos aportados por el partícipe del plan de pensiones ante la entidad
gestora de fondos de pensiones. Si el solicitante no pudiese aportar los documentos
acreditativos podrá sustituirlos mediante una declaración responsable.
2. El límite máximo de disposición por partícipe, para el conjunto de planes de
pensiones de que sea titular y por todas las situaciones indicadas, será el resultado de
prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12
pagas vigente para el ejercicio 2024 multiplicado por tres para un periodo máximo de
seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
3. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa
de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación.
4. El reembolso deberá efectuarse por la entidad gestora dentro del plazo máximo
de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa
completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo
se ampliará hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación
acreditativa completa.
5. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de
prestación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de
prestación definida o vinculadas a la misma, la disposición anticipada sólo será posible
cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del
plan aprobadas por su comisión de control.
6. Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a los asegurados de los
planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y a las
mutualidades de previsión social, para sus fondos complementarios, a que se refiere el
artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. En estos casos, las referencias realizadas en los apartados anteriores
a las entidades gestoras, a los partícipes y a las especificaciones de planes de
pensiones se entenderán referidas a las entidades aseguradoras, los asegurados o
mutualistas, y a las pólizas de seguro o reglamento de prestaciones, respectivamente.
7. El reembolso de derechos consolidados se sujetará al régimen fiscal establecido
para las prestaciones de los planes de pensiones.
Artículo 52. Incremento extraordinario adicional del complemento de ayuda para la
infancia de la prestación del ingreso mínimo vital.
1. Sin perjuicio del incremento extraordinario en un porcentaje del 15 por ciento en
la prestación del ingreso mínimo vital establecido en el artículo 27 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá
igualmente un complemento extraordinario adicional de ayuda para la infancia respecto
de las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas, que

cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273