Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143811
posterioridad, en este último caso, previa deducción en su importe de la parte
proporcional al tiempo trabajado.
7. No resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 269.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a las prestaciones que se
perciban durante el periodo en que los trabajadores se encuentren afectados por las
medidas previstas en este real decreto-ley.
8. Las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las
prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 49. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las
zonas afectadas por la DANA.
1. Para las labores de reconstrucción, el Servicio Público de Empleo Estatal
distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión
directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas
inscritas como demandantes de empleo.
2. Se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa
de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados
de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de
obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
3. En su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal tramitará la oportuna
modificación presupuestaria para financiar esta medida.
TÍTULO VII
Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 50. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones
reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad,
viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea
consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas
de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice
conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el
ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del
hecho causante en situación de servicio activo.
Artículo 51. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de
pensiones.
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decretoley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus
derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas,
establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares,
situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real
decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la depresión
aislada en niveles altos (DANA).
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143811
posterioridad, en este último caso, previa deducción en su importe de la parte
proporcional al tiempo trabajado.
7. No resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 269.2
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a las prestaciones que se
perciban durante el periodo en que los trabajadores se encuentren afectados por las
medidas previstas en este real decreto-ley.
8. Las especialidades procedimentales que resulten precisas para la gestión de las
prestaciones por desempleo se establecerán mediante resolución de la Dirección
General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con el artículo 129.4 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 49. Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las
zonas afectadas por la DANA.
1. Para las labores de reconstrucción, el Servicio Público de Empleo Estatal
distribuirá el importe de 50.000.000 euros entre los municipios afectados por la DANA del
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a través de una concesión
directa de subvenciones para financiar la contratación de personas desempleadas
inscritas como demandantes de empleo.
2. Se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa
de subvenciones para financiar los costes salariales por todos los conceptos derivados
de los contratos suscritos en el marco del programa de inserción laboral a través de
obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes
de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
3. En su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal tramitará la oportuna
modificación presupuestaria para financiar esta medida.
TÍTULO VII
Medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 50. Consideración excepcional como extraordinarias de ciertas pensiones
reconocidas al amparo del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad,
viudedad, orfandad o en favor de los progenitores cuyo hecho causante sea
consecuencia de los siniestros producidos por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y
el 4 de noviembre de 2024, se considerarán, con carácter excepcional, como derivadas
de acto de servicio, a los exclusivos efectos de que el cálculo de su cuantía se realice
conforme a lo previsto legalmente para las pensiones extraordinarias.
Podrá causar derecho a esta protección excepcional el personal comprendido en el
ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas que se encuentre en la fecha del
hecho causante en situación de servicio activo.
Artículo 51. Disponibilidad excepcional de derechos consolidados de planes de
pensiones.
1. Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decretoley, los partícipes de planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus
derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas,
establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares,
situados en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este real
decreto-ley y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la depresión
aislada en niveles altos (DANA).
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273