Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143810

de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo
de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del
colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción o en el supuesto de fuerza mayor.
Artículo 47. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos
temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de
interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del
cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia
equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales,
respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Normas especiales en materia de desempleo.

1. Las prestaciones contributivas por desempleo que se reconozcan como
consecuencia de lo establecido en los artículos 44 y 45, serán solicitadas,
respectivamente, mediante solicitud colectiva en el caso de personas trabajadoras y
personas socias trabajadoras o de trabajo, o por la propia persona trabajadora del
servicio del hogar familiar, y a las mismas se les aplicarán las medidas previstas en este
artículo.
2. Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo estuviera
compatibilizando el trabajo que se ve afectado por la medida de suspensión del contrato
o reducción de la jornada como consecuencia de los daños provocados por la DANA,
con la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, podrá continuar
percibiendo el derecho previamente reconocido o solicitar la prestación regulada en la
disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. Si eligiera continuar percibiendo el derecho anterior, no podrá acceder
con posterioridad a la prestación contributiva regulada en la citada disposición, si bien
dejará de aplicarse a la cuantía de la primera la deducción que venía practicándose en
función de las horas trabajadas en el trabajo afectado por la DANA, o, en su caso, se
ajustará en función de la reducción de su jornada de trabajo. Si eligiera percibir la nueva
prestación, el derecho anterior se suspenderá y podrá solicitar su reanudación tras
finalizar la duración del nuevo.
3. Si la persona trabajadora o persona socia trabajadora o de trabajo afectada se
encontrara, en la fecha de la suspensión del contrato o reducción de jornada, en
situación de incapacidad temporal o de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal o la
prestación por nacimiento y cuidado del menor hasta que se extingan dichas situaciones,
pasando entonces a la situación legal de desempleo a efectos de solicitar la prestación
contributiva.
4. La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio
de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo
inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo
de la relación suspendida o afectada por la reducción de jornada como consecuencia de
los daños producidos por la DANA.
5. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el
porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán
de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en función del promedio de las horas
trabajadas en el trabajo que se ha visto afectado por los daños producidos por la DANA.
6. Las prestaciones que se reconozcan como consecuencia de los procedimientos
de los artículos 44 y 45 serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo
parcial que se mantenga en la fecha de nacimiento del derecho o que se adquiera con

cve: BOE-A-2024-23422
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Artículo 48.