Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143808

concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente
acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose
que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
5. Los derechos establecidos en el apartado anterior se reconocerán también
cuando los destinatarios de los cuidados residan en alguno de los municipios previstos
en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o el deber de cuidado se
origine por las consecuencias de la DANA en esas localidades.
6. Los derechos recogidos en este artículo serán aplicables a las relaciones
laborales de carácter especial cuya regulación se remita, en cuanto al régimen de
permisos, al Estatuto de los Trabajadores.
7. Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación de este artículo serán
resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el
artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El
ejercicio de los derechos previstos en este artículo se considera ejercicio de derechos de
conciliación, a todos los efectos.
Artículo 43.

Obligatoriedad del trabajo a distancia.

1. En las empresas afectadas por la DANA, el trabajo a distancia será la forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras
medidas organizativas o de ajuste.
2. En los supuestos señalados en el artículo 42.1.a), las personas trabajadoras
tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el
estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible
con la naturaleza de la prestación laboral.
El mismo derecho será aplicable a las personas socias trabajadoras o de trabajo de
las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.
3. Cuando el trabajo a distancia estuviera previsto en un acuerdo en vigor, las
personas trabajadoras y las personas socias trabajadoras o de trabajo podrán requerir
en todo caso la ampliación de ese régimen a toda la duración de su jornada de trabajo.
4. La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a
distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de
equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de
cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho previsto en el artículo 42.1.a).

1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa
directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad
indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las
órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por
las autoridades de protección civil, que impliquen suspensión o cancelación de
actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte
público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al
desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o
falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la
actividad tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor a
los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores.
A estos efectos, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá,
en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento
de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor,
en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la
DANA.

cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de
jornada por causas de fuerza mayor.