Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143807
Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona
trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.
Asimismo, se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por
las causas del apartado 1, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la
jornada laboral que se deriven de las mismas.
4. Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de
cuidado distintos a los referidos en el apartado 1, las personas trabajadoras tendrán
derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los
términos previstos en el presente apartado:
a) El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por
circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA es una prerrogativa cuya
concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su
contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo
en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona
trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo
de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o
ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto
del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario
flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a
distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la
empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en
cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente
norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños
ocasionados por la DANA.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la
jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con
la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a
continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6
y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen
garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que
acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas
de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin
que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y
garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6
del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho
de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en
atención a la situación de la empresa.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los
Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no
desempeñe actividad retribuida.
c) En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una
adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de
hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el
ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se
modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias
excepcionales previstas en este apartado, debiendo la solicitud limitarse al periodo
excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143807
Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona
trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como nula.
Asimismo, se considerarán justificadas, a todos los efectos, las ausencias al trabajo por
las causas del apartado 1, así como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la
jornada laboral que se deriven de las mismas.
4. Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de
cuidado distintos a los referidos en el apartado 1, las personas trabajadoras tendrán
derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los
términos previstos en el presente apartado:
a) El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por
circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA es una prerrogativa cuya
concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su
contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo
en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona
trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo
de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o
ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto
del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario
flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a
distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la
empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en
cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente
norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños
ocasionados por la DANA.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la
jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los
Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado previstos en este apartado, con
la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a
continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6
y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, así como por el resto de normas que atribuyen
garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que
acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas
de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin
que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y
garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6
del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho
de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en
atención a la situación de la empresa.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los
Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no
desempeñe actividad retribuida.
c) En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una
adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de
hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el
ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se
modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias
excepcionales previstas en este apartado, debiendo la solicitud limitarse al periodo
excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades
cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273