Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143806

trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad,
abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.
Artículo 42. Ausencias justificadas y Plan Mecuida extraordinario.
1. Las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguna de las causas relacionadas con la DANA siguientes y mientras
duren las mismas:
a) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral,
como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del
centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones,
recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil,
salvo que resulte posible el trabajo a distancia conforme al artículo 43.
b) Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de
recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una
solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la
obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de
manera presencial por parte de la persona trabajadora.
c) Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho
o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio, sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo siguiente.
d) Fallecimiento de familiares. La duración del permiso del artículo 37.3.b bis) del
Estatuto de los Trabajadores se extenderá desde el hecho causante hasta los cinco días
hábiles siguientes al del sepelio.
e) Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge,
pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo
domicilio.
Se entenderá que concurren deberes de cuidado cuando sea necesaria la presencia
de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el
párrafo anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite cuidado
personal y directo como consecuencia directa de la DANA. Asimismo, se considerará
que concurren deberes de cuidado cuando existan, relacionadas con los fenómenos
meteorológicos adversos, o sus efectos, decisiones adoptadas por las autoridades
competentes que impliquen cierre de centros educativos, o de cualquier otra naturaleza,
que dispensaran cuidado o atención a la persona sobre la que concurren deberes de
cuidado. También se considerará que concurren dichos deberes cuando la persona que,
hasta el momento, se hubiera encargado habitualmente del cuidado o asistencia directos
de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir
haciéndolo por causas justificadas directamente relacionadas con la DANA.
El derecho previsto en esta letra es un derecho individual de cada uno de los
progenitores o cuidadores.
2. Los derechos establecidos en las letras c), d) y e) del apartado anterior se
reconocerán también cuando los familiares de las personas trabajadoras residan en
alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, o el deber de cuidado se origine por las consecuencias de la DANA en esas
localidades.
3. Los derechos anteriores tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no
recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque se
hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y la
finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273