Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143805
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior.
5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.
Artículo 38.
Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se
eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que
procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo
establecido para la adquisición de las viviendas, la totalidad del importe percibido.
2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se
estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 39.
Medidas en materia de suelo.
Con objeto de agilizar y facilitar la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser
utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública
en las zonas afectadas por la DANA, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
constituirá los siguientes mecanismos de concertación interadministrativa:
a) Un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de
suelo, urbanismo y vivienda, a los efectos de que se puedan habilitar procedimientos
extraordinarios y urgentes para la obtención de los citados suelos. Entre otras
cuestiones, estos procedimientos podrán contemplar la reducción del número de
informes que deben emitirse según los casos, proponer su emisión conjunta por parte de
cada administración o, en su caso, valorar la aplicación de la regla del silencio
administrativo positivo si estos no son emitidos en el plazo establecido por la normativa
aplicable.
b) Una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de
la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el
ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de
los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés
regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser
utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública
en las zonas afectadas por la DANA.
Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes
de Acción Local de la Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas
directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales
afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de
la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana
Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser
abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización
de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
Medidas en materia de empleo
Artículo 41.
Protección de la salud.
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como
riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VI
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143805
4. El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la
aceptación de la subvención y el certificado mencionado en el apartado anterior.
5. El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía.
Artículo 38.
Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.
1. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en esta norma, se
eximirá a su perceptor del abono de interés de demora alguno, en caso de que
procediese el reintegro parcial de cantidades por no agotarse, dentro del plazo
establecido para la adquisición de las viviendas, la totalidad del importe percibido.
2. En caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se
estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 39.
Medidas en materia de suelo.
Con objeto de agilizar y facilitar la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser
utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública
en las zonas afectadas por la DANA, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
constituirá los siguientes mecanismos de concertación interadministrativa:
a) Un grupo de trabajo con todas las administraciones competentes en materia de
suelo, urbanismo y vivienda, a los efectos de que se puedan habilitar procedimientos
extraordinarios y urgentes para la obtención de los citados suelos. Entre otras
cuestiones, estos procedimientos podrán contemplar la reducción del número de
informes que deben emitirse según los casos, proponer su emisión conjunta por parte de
cada administración o, en su caso, valorar la aplicación de la regla del silencio
administrativo positivo si estos no son emitidos en el plazo establecido por la normativa
aplicable.
b) Una Comisión de coordinación intersectorial que facilitará la gestión unificada de
la emisión de los informes que competan a la Administración General del Estado, en el
ejercicio de sus competencias en la instrucción de los procedimientos de aprobación de
los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de los proyectos de interés
regional que tengan por objeto la obtención de suelos finalistas susceptibles de ser
utilizados para la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública
en las zonas afectadas por la DANA.
Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes
de Acción Local de la Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas
directas por importe de diez millones de euros destinadas a las entidades locales
afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de
la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana
Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser
abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización
de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico.
Medidas en materia de empleo
Artículo 41.
Protección de la salud.
La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como
riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y dará derecho a las personas
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO VI