Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143804

pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la
Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a
las ayudas objeto de este real decreto-ley, la participación de la Administración General
del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los
soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.
Artículo 35.

Destino de las viviendas.

1. Las viviendas que se adquieran con la ayuda regulada en esta norma deberán
destinarse al alojamiento de personas físicas afectadas por la pérdida o daño que
imposibilite el disfrute de su vivienda habitual como consecuencia de la DANA.
2. Las viviendas serán arrendadas por SEPES, considerando periodos suficientes
de carencia en el pago inicial de las rentas, dadas las circunstancias, en las condiciones
que estipule, a las familias que hayan perdido o hayan sufrido daños graves en su
vivienda, cuando esta fuera su domicilio que constituya su vivienda habitual, con
independencia de que su ocupación fuera en régimen de propiedad, usufructo o
arrendamiento.
3. En el momento en que por cualquier circunstancia, las viviendas dejasen de
cumplir esta finalidad inmediata, permanecerán bajo la titularidad pública de SEPES para
destinarlas a fines sociales mediante su alquiler social o asequible, u otras formas de
tenencia admitidas en derecho siempre que se justifique su fin social, o en su defecto,
para el destino que determine el propio Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana,
vinculado siempre a la consecución de los objetivos propios de la función social de la
vivienda.
Artículo 36. Requisitos que han de acreditar los damnificados para acceder a los
alojamientos.
SEPES exigirá a los particulares para acceder a los alojamientos a los que se refiere
esta norma, por cualquier medio admisible en derecho:
a) Ser residentes en las zonas afectadas por la DANA y que la vivienda siniestrada
constituyese su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.
b) Ostentar, según proceda, la condición de persona física propietaria, usufructuaria
o arrendataria de la vivienda siniestrada, o tener la condición de persona heredera o
cónyuge de la persona titular fallecida siempre que esta fuese su residencia habitual con
anterioridad a la producción del siniestro.
c) No ser titular del pleno dominio de otra vivienda en la provincia, salvo que la
misma no se encontrase a su disposición, por haber sido arrendada con anterioridad a la
producción del siniestro.

1. Esta subvención se concede de forma directa.
2. El inicio del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de
Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
3. La persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la
resolución de concesión de la subvención, por el importe máximo de 25.000.000,00
euros.
SEPES dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación
de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Procedimiento de concesión y pago.