Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143803

Artículo 33. Actuaciones financiables, compatibilidad, límites de las ayudas y
financiación.
1. Se concede a SEPES una subvención de 25.000.000,00 euros para financiar la
adquisición de viviendas. Las viviendas a adquirir deberán estar en condiciones de ser
ocupadas con carácter inmediato por las personas afectadas, o en un plazo compatible
con la urgencia de la necesidad a cubrir, y cumplirán con la normativa de carácter
estatal, autonómico o local que les fuera de aplicación, así como con cuantas
determinaciones se establezcan, en su caso, en la resolución de transferencia de la
subvención.
Cuando la vivienda precise obras menores de adecuación o actualización
compatibles con el plazo de disponibilidad de las mismas, podrán financiarse dichas
obras con cargo a esta ayuda.
2. El importe de la ayuda concedida en aplicación de esta norma se aplicará al
coste total de adquisición de las viviendas, incluyendo todos los gastos e impuestos
inherentes a la propia adquisición, y en su caso las obras menores necesarias para la
adecuación de las viviendas.
3. La ayuda para la adquisición de cada vivienda podrá ser de hasta el cien por cien
del coste total de su adquisición, en los términos señalados en el apartado 1.
4. Las ayudas previstas en este real decreto-ley serán incompatibles con las
reguladas en materia de vivienda en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
5. Las ayudas previstas en esta norma se financiarán en su totalidad por la
Administración General del Estado, con cargo a los créditos que por un importe máximo
de 25.000.000,00 euros se habiliten en el presupuesto del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, para financiar la adquisición de viviendas, en los términos previstos por
esta norma.
Artículo 34.

Obligaciones de SEPES y régimen de justificación.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En
particular, deberá adquirir las viviendas en el plazo máximo de un año desde la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
A tal fin, la Entidad queda habilitada para establecer mecanismos y procedimientos
extraordinarios, incluida tramitación de emergencia de expedientes de contratación, de
conformidad con las previsiones y requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para poder actuar de manera inmediata a
causa de lo acontecido por los efectos de la DANA.
b) Justificar ante el órgano concedente la adquisición de las viviendas, aportando
las correspondientes escrituras públicas o títulos suficientes admitidos en derecho para
su inscripción en el Registro de la Propiedad, en el plazo máximo de un año a contar
desde la finalización del plazo que para la adquisición de las viviendas se establece en el
apartado a).
Se acompañará además de un informe emitido por SEPES que certifique la relación
de viviendas adquiridas, la idoneidad de las mismas para la finalidad pretendida, así
como la autenticidad y suficiencia de la documentación justificativa de la adquisición de
las viviendas, los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición y en su caso las
obras menores ejecutadas para su adecuación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que

cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es

SEPES, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al
cumplimiento de las siguientes obligaciones: