Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143802

c) Colaborar en la promoción de actuaciones para que Mercavalencia y
Mercalicante habiliten espacios para la instalación de cocinas de campaña para la
preparación de alimentos.
d) Contribuir a la reactivación de la actividad logística y comercial de la cadena de
valor agroalimentaria de productos frescos en colaboración con las Administraciones
competentes, apoyando la actividad de las empresas mayoristas instaladas en
Mercavalencia y garantizando la distribución de productos al eslabón detallista de
proximidad en las poblaciones afectadas por la DANA.
3. Asimismo, colaborará en la promoción de las actuaciones necesarias con el
propósito de que Mercavalencia y Mercalicante puedan actuar como centros logísticos
de almacenamiento y aparcamiento de vehículos pesados utilizados por las
Administraciones y entidades que estén desarrollando actuaciones en el ámbito de
protección civil, de limpieza y de obras de emergencia, y que sean requeridas por las
Administraciones.
4. Las actuaciones que deba llevar a cabo Mercasa en ejecución de esta
disposición serán objeto de la correspondiente contratación. A estos efectos, se declara
la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
TÍTULO V
Medidas en materia de vivienda
Artículo 31. Subvención destinada a la adquisición de viviendas por SEPES Entidad
Pública Empresarial de Suelo.
1. A fin de posibilitar el alojamiento de las personas afectadas por la DANA, se
aprueba la concesión directa a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo de una
subvención para financiar la adquisición de viviendas para destinarlas al alojamiento, con
carácter temporal, de familias afectadas con la pérdida o daño de su vivienda habitual
como consecuencia de la DANA.
2. Tratándose de actuaciones únicamente financiables por derivarse de los daños
ocasionados por la DANA, la administración competente pondrá a disposición, en el
menor plazo posible, un certificado, o certificados, con la relación de inmuebles
afectados y sus titulares, a efectos de determinar los destinatarios de los alojamientos
una vez SEPES cuente con la titularidad de las viviendas.
Régimen jurídico y persona beneficiaria.

1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto-ley.
2. La subvención se concederá en régimen de concesión directa, por razón del
interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Será beneficiaria directa de esta subvención SEPES, que deberá destinar el
importe íntegro de la subvención a la adquisición de las viviendas en los términos
previstos en esta norma.
4. Esta ayuda se concederá para subvenir necesidades perentorias e inaplazables
que requieren una actuación inmediata, sin perjuicio de otras actuaciones que se
realizarán por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas
afectadas.

cve: BOE-A-2024-23422
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Artículo 32.