Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143801
Artículo 27. Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones
agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida
en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas
convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.
2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de
las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas.
Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las
explotaciones agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de
financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1
de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.
(SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector
pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su
financiación, para las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la
medida prevista en el artículo anterior.
2. El importe de la convocatoria será transferido a SAECA de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 12 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Artículo 29. Consideración de fuerza mayor.
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este
real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas
las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o
más obligaciones exclusivamente debido a la DANA y solo durante el período en que la
DANA o sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 30. Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las
zonas afectadas por la DANA.
1. En el ámbito de aplicación definido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5
de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y
Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, Mercados Centrales de
Abastecimiento, SA (Mercasa) ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de
material, alimentos y donaciones.
2. Para ello MERCASA desarrollará las siguientes funciones:
a) Promover actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales de
Abastecimiento, SA (Mercasa) y sus mayoristas la centralización y distribución de las
campañas de donación de alimentos.
b) Colaborar con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin
ánimo de lucro para la distribución de alimentos y proporcionará menús calientes para
distribuir entre la población a través de todas esas entidades.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143801
Artículo 27. Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones
agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida
en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas
convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.
2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de
Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el
artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de
las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las
condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en
episodios de elevadas temperaturas.
Artículo 28. Subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA a las
explotaciones agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea de
financiación cuyas bases reguladoras se establecen en el Real Decreto 388/2021, de 1
de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas
a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.
(SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector
pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su
financiación, para las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la
medida prevista en el artículo anterior.
2. El importe de la convocatoria será transferido a SAECA de acuerdo con el
procedimiento descrito en el artículo 12 del citado Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Artículo 29. Consideración de fuerza mayor.
La afectación de los productores primarios por los acontecimientos objeto de este
real decreto-ley se considera causa de fuerza mayor a los efectos de dar por cumplidas
las obligaciones contenidas en las normas reguladoras de su actividad.
La invocación de este principio se aplicará al incumplimiento total o parcial de una o
más obligaciones exclusivamente debido a la DANA y solo durante el período en que la
DANA o sus consecuencias impidan el cumplimiento de dichas obligaciones.
Artículo 30. Medidas para facilitar el apoyo logístico y distribución alimentaria en las
zonas afectadas por la DANA.
1. En el ámbito de aplicación definido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 5
de noviembre de 2024, por el que se declara zona afectada gravemente por una
emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de la Depresión
Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y
Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, Mercados Centrales de
Abastecimiento, SA (Mercasa) ejercerá actuaciones de apoyo logístico y de acopio de
material, alimentos y donaciones.
2. Para ello MERCASA desarrollará las siguientes funciones:
a) Promover actuaciones para facilitar a través de la red de Mercados Centrales de
Abastecimiento, SA (Mercasa) y sus mayoristas la centralización y distribución de las
campañas de donación de alimentos.
b) Colaborar con las asociaciones humanitarias, organizaciones y entidades sin
ánimo de lucro para la distribución de alimentos y proporcionará menús calientes para
distribuir entre la población a través de todas esas entidades.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273