Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143800
c) Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la
explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.
d) Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y
otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
e) Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes
parcelas e instalaciones.
f) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de
agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o
perteneciente a una Comunidad de Regantes.
g) Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los
animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de
la explotación.
h) Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como
otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.
i) Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al
pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de
energía.
j) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.
2. TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad
administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la
documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas. Su
actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los
instrumentos que se determinen para ello.
3. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se declara la concurrencia de los
requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las
actuaciones contempladas, sin perjuicio de la aprobación del encargo correspondiente
en donde se detalle el completo alcance de éstas y su cuantificación conforme a las
tarifas legalmente establecidas.
4. Las actuaciones previstas en este artículo serán ejecutadas con carácter
preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real
Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
5. Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las
actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.
Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión
directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola
afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se
determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito
de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis.
2. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el
ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que
resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143800
c) Limpieza de instalaciones que forman parte de la estructura de producción de la
explotación agrícola y ganadera, como almacenes o silos.
d) Reparación de bancales, terrazas, muros, cerramientos, vallado perimetral y
otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
e) Limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos de acceso a las diferentes
parcelas e instalaciones.
f) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de
agua para el riego, acequias, canales y compuertas, dentro de la explotación o
perteneciente a una Comunidad de Regantes.
g) Limpieza y si procede reparación de balsas para el abastecimiento de los
animales; así como otras infraestructuras vinculadas al abastecimiento animal dentro de
la explotación.
h) Limpieza y si procede reparación de balsas y depósitos de estiércol, así como
otros elementos vinculados a sistemas de retirada de deyecciones.
i) Reparación de redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al
pozo o a otros elementos de la explotación, incluyendo dispositivos de generación de
energía.
j) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.
2. TRAGSA actuará en todo momento bajo las órdenes e instrucciones del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin ejercitar ningún tipo de potestad
administrativa, no entendiéndose como tal la solicitud, tramitación y formalización de la
documentación y permisos necesarios para acceder a las parcelas agrarias afectas. Su
actuación se limitará a cumplir las órdenes e instrucciones recibidas a través de los
instrumentos que se determinen para ello.
3. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se declara la concurrencia de los
requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las
actuaciones contempladas, sin perjuicio de la aprobación del encargo correspondiente
en donde se detalle el completo alcance de éstas y su cuantificación conforme a las
tarifas legalmente establecidas.
4. Las actuaciones previstas en este artículo serán ejecutadas con carácter
preferente, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Real
Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la
Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial
Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
5. Estas actuaciones se realizarán sin perjuicio del derecho de repetición que el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda ejercer en caso de que las
actuaciones estuvieran ya cubiertas por una póliza de aseguramiento en vigor.
Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión
directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola
afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se
determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito
de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis.
2. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el
ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que
resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.