Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143799
dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o
entidad beneficiaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos
necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en el
apartado 2 de este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
6. Las ayudas se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA. A
estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://
www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades
titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en el
apartado primero del presente artículo y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el
derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores
materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la
relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos
que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá al pago de las
ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran
ejercido las facultades de renuncia, abonándoseles en la cuenta bancaria facilitada al
FEGA por la AEAT.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista
en la letra a) sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de
la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán
interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen
derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no
están de acuerdo con la cuantía percibida.
e) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y
concreciones que resulten precisas.
Artículo 25. Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la
restauración de explotaciones agrarias afectadas.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a
través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su
condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la
recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para
proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:
a) Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados
por la DANA.
b) Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de
pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143799
dicha ayuda, los números de cuenta de los que disponga, asociados a la persona o
entidad beneficiaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación la información que conste en su base de datos
necesaria para el cálculo de los ingresos agrarios conforme a lo establecido en el
apartado 2 de este artículo, a través de los mecanismos previstos en el Convenio vigente
suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en materia de intercambio de información.
6. Las ayudas se concederán por la persona titular de la Presidencia del FEGA. A
estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
a) El FEGA publicará en su sede electrónica asociada (https://
www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades
titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos contemplados en el
apartado primero del presente artículo y la cuantía provisional de la ayuda a percibir.
b) Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el
derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores
materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la
relación. Dicha comunicación se realizará exclusivamente por los medios electrónicos
que se indiquen en la publicación de la relación a la que se refiere la letra a).
c) Transcurrido el plazo al que se refiere la letra b) se procederá al pago de las
ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias que no hubieran
ejercido las facultades de renuncia, abonándoseles en la cuenta bancaria facilitada al
FEGA por la AEAT.
d) Transcurrido el plazo de dos meses desde la publicación de la relación prevista
en la letra a) sin haberse efectuado el pago, podrá entenderse denegada la concesión de
la ayuda. Contra dicha denegación cabrá interponer recurso de alzada ante la persona
titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En particular, podrán
interponer dicho recurso aquellas personas y entidades que, considerando que tienen
derecho a la percepción de la ayuda, no figuran en la citada relación o aquellas que no
están de acuerdo con la cuantía percibida.
e) Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y
concreciones que resulten precisas.
Artículo 25. Medidas de recuperación del potencial productivo a través de la
restauración de explotaciones agrarias afectadas.
1. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para proceder a
través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su
condición de medio propio personificado establecido en la disposición adicional vigésimo
cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la
recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para
proceder a la realización con carácter de emergencia de las siguientes actuaciones:
a) Limpieza, desescombro, eliminación de grava y de otros materiales depositados
por la DANA.
b) Reposición de tierra por pérdida de la capa arable, así como en el caso de
pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273