Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143798
c) para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración
informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración
del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.
La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le
descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes
que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.
3. La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los
daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de
los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre
explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no
dispongan del mismo. A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información
pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda
extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo. El tratamiento y cesión de
los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las
explotaciones ubicadas en los municipios del ámbito de aplicación por parte de ENESA
cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la
valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un contrato a
AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo
con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de
utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y
constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con
presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios
técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades
titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el
acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o
beneficiaria.
4. Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las
explotaciones afectadas que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración
informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al
ejercicio 2023, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de
explotación independientemente de las parcelas afectadas.
5. ENESA facilitará el listado de las posibles personas o entidades beneficiarias
que cumplan los requisitos del apartado 1 al FEGA, que lo remitirá a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación la siguiente información de las personas físicas, jurídicas y entes
sin personalidad incluidas en el listado al que se refiere el párrafo anterior:
a) El importe de la ayuda abonada, en su caso, en aplicación del artículo 11 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) El número de cuenta bancaria en la que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ha acordado abonar la ayuda del apartado a) o, en caso de no haber solicitado
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143798
c) para los entes sin personalidad jurídica, los calculados en base a la declaración
informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas y a la declaración
del IRPF de sus socios correspondientes al ejercicio 2023.
La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria y se le
descontará, en su caso, la ayuda abonada en aplicación del artículo 11 del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso los topes
que para las ayudas de minimis establece la normativa comunitaria.
3. La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los
daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de
los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre
explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no
dispongan del mismo. A tal fin ENESA proporcionará a AGROSEGURO la información
pertinente para la identificación de las personas o entidades beneficiarias de esta ayuda
extraída de los sistemas de información y bases de datos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y de los organismos adscritos al mismo. El tratamiento y cesión de
los datos obtenidos de los referidos sistemas y bases de datos relativos a las
explotaciones ubicadas en los municipios del ámbito de aplicación por parte de ENESA
cumple con lo establecido en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, al resultar necesario para el cumplimiento de una misión
realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al
responsable del tratamiento. La motivación de la cesión reside en la dificultad de la
valoración de los daños por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
modo que se hace necesario el encargo de dicha valoración a través de un contrato a
AGROSEGURO, que ostentará la condición de encargado del tratamiento, cumpliendo
con lo establecido en los artículos 4.8 y 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
A los efectos de este artículo, las valoraciones y peritaciones podrán ser objeto de
utilización por la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas y
constituirán el elemento definitorio de la determinación del daño, surtiendo efectos con
presunción de veracidad.
Para la realización de los informes periciales AGROSEGURO utilizará los medios
técnicos disponibles, entre ellos, en su caso, el contacto con las personas o entidades
titulares de las parcelas o explotaciones afectadas, que en el supuesto de no permitir el
acceso a la parcela o explotación perderán la condición de posible beneficiario o
beneficiaria.
4. Tendrán derecho a la ayuda las personas o entidades titulares de las
explotaciones afectadas que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración
informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al
ejercicio 2023, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de
explotación independientemente de las parcelas afectadas.
5. ENESA facilitará el listado de las posibles personas o entidades beneficiarias
que cumplan los requisitos del apartado 1 al FEGA, que lo remitirá a la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá al Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación la siguiente información de las personas físicas, jurídicas y entes
sin personalidad incluidas en el listado al que se refiere el párrafo anterior:
a) El importe de la ayuda abonada, en su caso, en aplicación del artículo 11 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
b) El número de cuenta bancaria en la que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ha acordado abonar la ayuda del apartado a) o, en caso de no haber solicitado
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273