Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143797
periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025,
quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.
Artículo 22.
Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial.
1. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de
propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de
propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección
Jurídica del Diseño Industrial.
2. El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
TÍTULO IV
Medidas en materia agraria
Artículo 23.
Ámbito de aplicación.
1. Atendiendo a los efectos especialmente adversos de la DANA en materia de
producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria, se declaran dentro del
ámbito de aplicación de las medidas contempladas en este título los municipios
recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre.
2. Las medidas contempladas en los artículos 24, 27 y 28 de este título será
además de aplicación a los municipios que figuran en el anexo de este real decreto-ley.
1. Con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba una ayuda extraordinaria y
temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas,
jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en
la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas
relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o
parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo
anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo
ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean
susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. La
concesión de esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
2. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media
de los siguientes ingresos agrarios:
a) para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022
y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en
cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado
ingresos agrarios en ese periodo.
b) para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las
explotaciones agrarias afectadas.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143797
periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de abril de 2025,
quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de noviembre de 2025.
Artículo 22.
Exención de tasas de solicitud referidas a derechos de propiedad industrial.
1. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio de 2025 referidas a derechos de
propiedad industrial por solicitantes con residencia o sede social en alguno de los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre,
estarán exentas del pago de las tasas de solicitud de las diferentes modalidades de
propiedad industrial previstas en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, y la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección
Jurídica del Diseño Industrial.
2. El procedimiento para hacer efectiva esta exención se regulará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
TÍTULO IV
Medidas en materia agraria
Artículo 23.
Ámbito de aplicación.
1. Atendiendo a los efectos especialmente adversos de la DANA en materia de
producciones agrarias e infraestructuras de producción agraria, se declaran dentro del
ámbito de aplicación de las medidas contempladas en este título los municipios
recogidos en el ámbito territorial previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre.
2. Las medidas contempladas en los artículos 24, 27 y 28 de este título será
además de aplicación a los municipios que figuran en el anexo de este real decreto-ley.
1. Con carácter complementario a la línea de ayudas prevista en el artículo 11 del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se aprueba una ayuda extraordinaria y
temporal, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinada a las personas físicas,
jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en
la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas
relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o
parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo
anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo
ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean
susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados. La
concesión de esta ayuda, que no estará sujeta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a través del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA).
2. El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media
de los siguientes ingresos agrarios:
a) para las personas físicas, los declarados en los ejercicios fiscales 2021, 2022
y 2023, salvo los que se hayan incorporado a la actividad agraria con posterioridad, en
cuyo caso se tomará en consideración la media de los años en que hayan declarado
ingresos agrarios en ese periodo.
b) para las personas jurídicas, los declarados en el ejercicio 2023.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24. Ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las
explotaciones agrarias afectadas.