Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143796
La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las
instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de
Industria y Turismo.
En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya
finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos
términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el
párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este
supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las
actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se
establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el
vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.
Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente
de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en
un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se estima.
Artículo 19. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que
hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de
Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes,
exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su
caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los
beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses
desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su
incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.
2. Las convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, o de sus
organismos y entidades vinculados o dependientes que se publiquen a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial
de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los
términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 20. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la
metrología.
Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control
metrológico del Estado a fabricantes con establecimiento en municipios previstos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o relativos a instrumentos
instalados en dichas zonas, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre
de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de
noviembre de 2025.
Artículo 21. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la
seguridad industrial.
Los certificados expedidos con base en los mantenimientos o inspecciones
periódicas de la reglamentación de seguridad industrial, en instalaciones ubicadas en
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143796
La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria y Turismo o del organismo concedente, conforme a las
instrucciones que se publicarán en dicha sede y en el Portal de ayudas del Ministerio de
Industria y Turismo.
En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya
finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos
términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el
párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este
supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las
actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se
establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el
vencimiento del plazo en ningún momento intermedio.
Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente
de las ayudas. En caso de que el órgano concedente no se pronuncie expresamente en
un plazo de tres meses sobre la misma, se entenderá que la solicitud se estima.
Artículo 19. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que
hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de
Industria y Turismo, o por sus organismos y entidades vinculados o dependientes,
exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su
caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los
beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses
desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su
incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención.
2. Las convocatorias de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, o de sus
organismos y entidades vinculados o dependientes que se publiquen a partir de la
entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial
de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los
términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Artículo 20. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la
metrología.
Los certificados expedidos por los organismos designados para efectuar el control
metrológico del Estado a fabricantes con establecimiento en municipios previstos en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o relativos a instrumentos
instalados en dichas zonas, cuyo periodo de vigencia finalice entre el 28 de octubre
de 2024 y el 30 de abril de 2025, quedarán automáticamente prorrogados hasta el 1 de
noviembre de 2025.
Artículo 21. Prórroga de la validez de los certificados expedidos en el ámbito de la
seguridad industrial.
Los certificados expedidos con base en los mantenimientos o inspecciones
periódicas de la reglamentación de seguridad industrial, en instalaciones ubicadas en
municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273