Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143795
de noviembre, otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos
proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.
2. La ampliación del plazo recogida en el apartado anterior también se aplicará al
programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Artículo 16. Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos
subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que
se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan
visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con
la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin
concreto para el que se concedió la ayuda.
Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo
anterior, son los siguientes:
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria
manufacturera (IDI).
f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y
Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
Artículo 17. Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10
y 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el
Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Los consumidores electrointensivos situados en los municipios previstos en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, quedan eximidos de cumplir con las
obligaciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, durante el plazo
de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Las empresas beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 21 de
mayo de 2021 por la que se convoca la concesión de las subvenciones previstas en el
Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, correspondientes a cargos por
la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia
y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el
año 2020, que se sitúen en zonas afectadas por una emergencia de protección civil, de
acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dispondrán de un
plazo adicional de 12 meses para acreditar las obligaciones derivadas del artículo 12 del
citado real decreto.
Artículo 18. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias
de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o
entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de
ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026,
cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas
gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
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de noviembre, otorgará, de oficio, una ampliación del plazo para la ejecución de dichos
proyectos de 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.
2. La ampliación del plazo recogida en el apartado anterior también se aplicará al
programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Artículo 16. Suspensión de la obligación de destinar los aparatos y equipos
subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda.
Las entidades beneficiarias de ayudas otorgadas en el marco de los programas que
se definen a continuación, con establecimientos industriales o bienes ubicados en los
municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que se hayan
visto dañados como consecuencia de la referida emergencia, no tendrán que cumplir con
la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin
concreto para el que se concedió la ayuda.
Los programas de ayudas a proyectos industriales a los que se refiere el párrafo
anterior, son los siguientes:
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria
manufacturera (IDI).
f) Programa de Modernización de la Máquina Herramienta de las Pequeñas y
Medianas Empresas (Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre).
Artículo 17. Régimen de aplicación de las obligaciones establecidas en los artículos 10
y 12 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el
Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Los consumidores electrointensivos situados en los municipios previstos en el anexo
del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, quedan eximidos de cumplir con las
obligaciones reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, durante el plazo
de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Las empresas beneficiarias de las ayudas otorgadas al amparo de la Orden de 21 de
mayo de 2021 por la que se convoca la concesión de las subvenciones previstas en el
Título III del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, correspondientes a cargos por
la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia
y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares soportados durante el
año 2020, que se sitúen en zonas afectadas por una emergencia de protección civil, de
acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, dispondrán de un
plazo adicional de 12 meses para acreditar las obligaciones derivadas del artículo 12 del
citado real decreto.
Artículo 18. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias
de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA.
Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, otorgadas por el Ministerio de Industria y Turismo, o por sus organismos o
entidades vinculados o dependientes, podrán solicitar una ampliación del plazo de
ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026,
cuando las actuaciones a ejecutar, se localicen en zonas declaradas afectadas
gravemente por una emergencia de protección civil de acuerdo con lo establecido en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273