Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143794
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional
Artículo 13. Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en
actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales
consecuencia de la DANA.
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las
siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:
a) La devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en
las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan
tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.
b) La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los
eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y
a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de
octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a
los mismos.
2. Se entenderá que son empresas afectadas por la DANA todas aquellas que
tengan su sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo a la actividad industrial
Artículo 14. Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales.
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria
manufacturera (IDI), aquellas convocatorias que no se financien con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15.
Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
1. El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se refiere el
artículo anterior, cuando los establecimientos industriales a que se refieran los proyectos
se encuentren ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas que se definen a
continuación a empresas con establecimientos industriales situados en los municipios
previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se beneficiarán
de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses
durante 24 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin necesidad
de solicitarlo. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de
amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Este aplazamiento también se aplicará
a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del
presente real decreto-ley.
Los programas de ayudas a los que afectan las medidas a las que se refiere el
párrafo anterior, son los siguientes:
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143794
CAPÍTULO II
Medidas de apoyo a las actividades de promoción del comercio internacional
Artículo 13. Devolución de gastos y concesión de ayudas relativas a la participación en
actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales
consecuencia de la DANA.
1. Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones, EPE, para adoptar las
siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:
a) La devolución a las empresas de las cuotas ya pagadas para la participación en
las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que no hayan
tenido lugar y que hayan sido convocadas por ICEX.
b) La concesión y el pago de ayudas a las empresas que fueran a participar en los
eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX, y
a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos ya incurridos a 28 de
octubre de 2024 que sean elegibles y no recuperables, cuando cancelen su asistencia a
los mismos.
2. Se entenderá que son empresas afectadas por la DANA todas aquellas que
tengan su sede social o fiscal en el listado de municipios incluidos en el Anexo del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
CAPÍTULO III
Medidas de apoyo a la actividad industrial
Artículo 14. Moratoria del pago de los préstamos de programas industriales.
a) Reindustrialización.
b) Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
c) Competitividad del Sector Automoción.
d) Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial.
e) Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria
manufacturera (IDI), aquellas convocatorias que no se financien con cargo al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 15.
Ampliación del plazo de ejecución de los programas industriales.
1. El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas a que se refiere el
artículo anterior, cuando los establecimientos industriales a que se refieran los proyectos
se encuentren ubicados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Los préstamos otorgados en el marco de los programas de ayudas que se definen a
continuación a empresas con establecimientos industriales situados en los municipios
previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, se beneficiarán
de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses
durante 24 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, sin necesidad
de solicitarlo. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de
amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley,
deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede
electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. Este aplazamiento también se aplicará
a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del
presente real decreto-ley.
Los programas de ayudas a los que afectan las medidas a las que se refiere el
párrafo anterior, son los siguientes: