Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143793
de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por
ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a
tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen
especial simplificado correspondiente al año 2024.
Artículo 12. Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran
venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de
estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período
impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en
el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto
trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Lo señalado en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que el
contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de
octubre de 2024.
La renuncia extraordinaria prevista en este apartado implicará que el rendimiento
neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con
arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las
obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en
los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024 cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de
estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación
objetiva en la forma prevista en el apartado 1 anterior, podrán volver a determinar el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva
en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y
revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a)
del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente
al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda,
en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
3. La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los apartados anteriores tendrá
los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario desde el 1 de enero
de 2025.
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143793
de 2024, y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por
ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a
tales actividades en el año 2024.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen
especial simplificado correspondiente al año 2024.
Artículo 12. Renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran
venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de
estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período
impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en
el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto
trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
Lo señalado en el párrafo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de que el
contribuyente hubiera cesado en el ejercicio de su actividad con anterioridad a 29 de
octubre de 2024.
La renuncia extraordinaria prevista en este apartado implicará que el rendimiento
neto de la totalidad de sus actividades se determinará en el período impositivo 2024 con
arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, si bien las
obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo serán las previstas en
los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobada por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024 cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de
estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2024 al método de estimación
objetiva en la forma prevista en el apartado 1 anterior, podrán volver a determinar el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva
en el ejercicio 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y
revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a)
del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente
al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda,
en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.
3. La renuncia al método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y la posterior revocación prevista en los apartados anteriores tendrá
los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario desde el 1 de enero
de 2025.
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