Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
106 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143792
TÍTULO III
Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial
CAPÍTULO I
Medidas de carácter tributario
Artículo 10. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo
de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las
zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de
los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios,
aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con
los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se
rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus
reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación
con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones,
trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 11. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la
cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen
el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento
neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la
que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último
trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la
parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas
desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143792
TÍTULO III
Medidas de carácter tributario y de apoyo a la actividad comercial e industrial
CAPÍTULO I
Medidas de carácter tributario
Artículo 10. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo
de la duración máxima de los procedimientos tramitados por las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en relación con las
zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil, y extensión de
los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el
que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, será de aplicación a todos los obligados tributarios,
aunque no cumplan los requisitos del párrafo primero del citado artículo, en relación con
los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se
rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus
reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones
tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, y que tengan relación
con los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Asimismo, será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones,
trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 11. Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la
cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del
Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de
respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y determinen
el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento
neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
La reducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la
disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la
que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último
trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la
parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas
desarrolladas en los términos municipales afectados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) a que se refiere el primer párrafo de este apartado.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen
actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el
anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273