Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143790

instalación, salvo que resulten imprescindibles por motivos de seguridad. Durante el
periodo de suspensión no se cargará al titular del punto de suministro cantidad alguna en
concepto de término fijo, contrato de mantenimiento, regularizaciones, inspecciones,
derechos de alta y acometida o alquiler de contador. La suspensión no afectará a las
obligaciones económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.
3. La reactivación del suministro de gas natural, aplicándose la última modificación
de caudal realizada, se realizará automáticamente al día siguiente de finalizar el periodo
referido en el párrafo primero o antes si así lo solicita el titular del punto de suministro, en
cuyo caso la reactivación se realizará en un plazo máximo de cinco días desde la
solicitud. La reactivación no implicará cargo alguno en concepto de derecho de alta. El
tiempo de duración de la suspensión no se computará en la duración del contrato de
suministro.
4. La resolución del contrato de suministro se llevará a cabo sin coste alguno para
el titular del punto de suministro. La resolución del contrato no afectará a las obligaciones
económicas entre el titular y el comercializador por liquidación de fraudes.
5. El comercializador con puntos de suministro acogidos a las medidas anteriores
referidas al gas natural podrá solicitar al distribuidor o transportista la anulación de los
productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de
acceso, por plazos de tiempo iguales o inferiores al referido en el apartado 1, sin ninguna
restricción.
Artículo 6. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del
petróleo, gas natural y agua.
1. Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2025, no podrá suspenderse el
suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases
manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores
personas físicas en su vivienda habitual, cuando ésta esté situada en los municipios
incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por motivos
distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque
conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los
consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en
cada caso.
2. Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda
habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de
manera fehaciente dicha circunstancia.
3. Asimismo, para estos puntos de suministro el periodo durante el que esté en
vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el
requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago
establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.
Artículo 7. Inversiones para la reconstrucción de las redes eléctricas de transporte y
distribución en los municipios afectados por la DANA.
Con carácter excepcional, las inversiones destinadas a la reconstrucción de las redes
eléctricas de transporte y distribución de energía eléctrica necesarias para dar suministro
a los municipios afectados por la DANA, puestas en servicio durante los años 2024
y 2025, no serán computadas en el volumen anual de inversión con derecho a retribución
a cargo del sistema eléctrico. No obstante lo anterior, estas actuaciones tendrán derecho
a retribución a cargo del sistema eléctrico y serán sufragadas a través de los peajes de
acceso a las redes de transporte y distribución.

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273