Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143789

3. Durante este periodo, el comercializador con puntos de suministro acogidos a las
medidas anteriores podrá solicitar al distribuidor o transportista la aplicación de una o
varias de las siguientes medidas:
a) La modificación de caudal contratado, tanto al alza como a la baja, de los peajes
aplicados a los puntos de suministro y a la carga de cisternas. Asimismo, podrá solicitar
la aplicación de dicha modificación de caudal a los peajes de entrada a la red de
transporte y a los peajes de regasificación.
b) El cambio de escalón de los peajes aplicados en los puntos de suministro, que
corresponda a un consumo anual inferior o superior.
4. Todos los ahorros derivados de los menores pagos de peajes consecuencia de la
aplicación de las medidas anteriores deberán ser repercutidos íntegramente por el
comercializador al titular del punto de suministro.
5. Las modificaciones de caudal o escalón de peaje anteriores se realizarán sin que
proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador por parte de
distribuidores y transportistas, con independencia de la fecha de fin de vigencia del
contrato de acceso inicial o del plazo transcurrido desde su firma o su última
modificación. Los cambios de caudal o de escalón de peaje de acceso no alterarán la
duración del contrato original.
6. Cuando el punto de suministro se haya acogido a alguna de las medidas
anteriores, quedarán sin efectos las reubicaciones y refacturaciones de los años de
gas 2025 y 2026, salvo petición expresa del consumidor, recogidas en el artículo 25 de la
Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6/2020, de 22 de
julio, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte,
redes locales y regasificación de gas natural. Asimismo, los cambios de caudal o peaje
realizados conforme a esta disposición no se tendrán en consideración a los efectos del
cómputo de los plazos para cambios de caudal o peaje referidos en el citado artículo 25.
7. El comercializador deberá informar a los titulares de los puntos de suministro
mediante medios telemáticos de la finalización del periodo de aplicación de las medidas
anteriores, con una antelación mínima tres días.
Artículo 4. Suspensión temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica
afectados por la DANA.
Se suspenderán temporalmente los contratos de suministro y de acceso de terceros
a la red, en aquellos puntos de suministro de energía eléctrica pertenecientes a alguna
de las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo
suministro haya sido interrumpido por razón de la DANA.
Dicha suspensión, así como la reactivación de dichos contratos, se hará sin coste
alguno para los consumidores finales, una vez se pueda recuperar el suministro en
energía eléctrica en condiciones de seguridad para las personas e instalaciones
afectadas.
Artículo 5. Resolución y suspensión temporal de los contratos de suministro de gas
natural afectados por la DANA.
1. Con carácter excepcional, se suspenderán temporalmente los contratos de
suministro y de acceso de terceros a la red, en aquellos puntos de suministro de gas
natural pertenecientes a alguna de las localidades del anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, cuyo suministro haya sido interrumpido por razón de la
DANA. En todo caso, cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados
en los municipios citados podrá solicitar dicha suspensión temporal o la resolución de
uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de
diciembre de 2025.
2. La suspensión temporal del contrato de suministro de gas natural tendrá carácter
exclusivamente administrativo, sin corte de suministro ni puesta en seguridad de la

cve: BOE-A-2024-23422
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Núm. 273