Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143787

Empresa; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia,
Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones;
para la Transformación Digital y de la Función Pública; y Juventud e Infancia, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto-ley tiene por objeto la adopción de medidas urgentes
para el impulso del Plan de Respuesta Inmediata, Reconstrucción y Relanzamiento
frente los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en
diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. Salvo lo dispuesto en el título IV y en el título VIII, las medidas de esta norma
serán de aplicación exclusivamente a las personas físicas y entidades públicas o
privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa
o indirecta de la DANA, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decretoley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta
ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes
municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En el caso de las medidas previstas en el título VI, se aplicarán cuando el lugar de
trabajo o el domicilio de la persona trabajadora se encuentre en alguno de los municipios
previstos en dicho anexo. No obstante, cuando las consecuencias de los siniestros
producidos por la DANA en uno de los municipios de dicho anexo hayan afectado
indirectamente a personas físicas, empresas y trabajadores autónomos fuera de
aquellos, dichas medidas resultarán de aplicación cualquiera que sea la localidad en que
se encuentre el lugar de trabajo o el domicilio de las personas trabajadoras.
TÍTULO II
Medidas en materia energética
Artículo 2. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad de los
consumidores afectados por la DANA.

a) En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus
contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta
alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar
sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en
concepto de penalización.
b) Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia, con
independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones
técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses,
y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o
cargos que le afecte. Cuando las solicitudes no puedan atenderse por medios remotos,
las actuaciones de campo que, en su caso, fueran necesarias, estarán sujetas a los
planes de contingencia adoptados y comunicados por la empresa distribuidora.

cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es

1. Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro
de electricidad ubicados en las localidades del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5
de noviembre, se podrán acoger a las siguientes medidas: