Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143785
La norma contempla medidas perentorias en diferentes ámbitos, con el fin de
subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el
ámbito socioeconómico.
Como se indicaba ya en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estas
actuaciones responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Ejecutivo ha
venido adoptando y desarrollando en situaciones como la pandemia de la COVID-19, o
la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
Por otro lado, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución
Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21
de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de
dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo
«inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a
las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser
entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que
lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos
derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos
esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8,
confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo
en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más
bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o
libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación
sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate (…)».
En suma, por su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el
que se dicta la norma, caben concluir que concurre el presupuesto habilitante de
extraordinaria y urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución
Española.
V
Este real decreto-ley se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de
necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del
presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la
aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes.
El interés general perseguido y la amplia panoplia de medidas que se adoptan,
requieren de un vehículo jurídico eficaz, siendo así real decreto-ley el instrumento más
inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el
principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e
indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el
principio de seguridad jurídico queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta
y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del
ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143785
La norma contempla medidas perentorias en diferentes ámbitos, con el fin de
subvertir y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el
ámbito socioeconómico.
Como se indicaba ya en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, estas
actuaciones responden a la necesidad de apoyo y estímulo público que el Ejecutivo ha
venido adoptando y desarrollando en situaciones como la pandemia de la COVID-19, o
la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
Por otro lado, debe destacarse también que este real decreto-ley no afecta al
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución
Española, la consolidada doctrina constitucional se resume en la STC 139/2016, de 21
de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de
dicho límite que supondría el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo
«inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a
las materias incluidas en el título I de la Constitución; 2.º) La cláusula restrictiva debe ser
entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que
lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos
derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o elementos
esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8,
confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo
en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una determinada materia, sino más
bien ha de examinar si ha existido ‘afectación’ por el decreto-ley de un derecho, deber o
libertad regulado en el título I CE, lo que exigirá tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación
sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate (…)».
En suma, por su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el
que se dicta la norma, caben concluir que concurre el presupuesto habilitante de
extraordinaria y urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución
Española.
V
Este real decreto-ley se ajusta al cumplimiento de los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de
necesidad ha quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del
presupuesto habilitante exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la
aprobación por parte del Gobierno de reales decretos-leyes.
El interés general perseguido y la amplia panoplia de medidas que se adoptan,
requieren de un vehículo jurídico eficaz, siendo así real decreto-ley el instrumento más
inmediato para garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el
principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e
indispensable para la consecución de los objetivos perseguidos. Del mismo modo, el
principio de seguridad jurídico queda plenamente respetado, por cuanto la norma respeta
y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del
ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente. De acuerdo con lo antes expuesto, esta norma está
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273