Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23422)
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143779
La disposición adicional tercera dispone la inembargabilidad de las ayudas previstas
en la norma.
La disposición adicional cuarta establece medidas en materia de personal de las
Administraciones Públicas afectadas. Sin perjuicio de las medidas que ya se han puesto
en funcionamiento en el marco de las competencias de las administraciones afectadas,
existen otras que se consideran imprescindibles y que afectan a la legislación de
carácter básico.
Para ello, se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal
funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades
derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados
hasta un máximo de veinticuatro meses, así como la ampliación de la duración de los
programas de carácter temporal por veinticuatro meses.
Estas medidas buscan disponer del máximo número de efectivos que puedan
acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la normalidad en el
tiempo más breve posible.
La disposición adicional quinta encomienda al Centro para el Desarrollo Tecnológico
y la Innovación (CDTI) E.P.E., a instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, a elaborar un plan que dé cabida a la reestructuración de la deuda vida
que mantengan con dicho organismo público las empresas situadas en el territorio
afectado por la DANA que recibieron préstamos y ayudas reembolsables por parte del
mismo, con el fin de garantizar su viabilidad futura.
La disposición adicional sexta habilita a personal de la empresa pública «Tecnologías
y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC) y de la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA, S.M.E.) para representar a
las personas afectadas para presentar las solicitudes de determinadas ayudas del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La disposición adicional séptima se refiere a la ejecución por parte de Correos de
actuaciones que permitan contribuir a la recuperación y restablecimiento de la
normalidad en los municipios afectados por la DANA.
La disposición adicional octava amplía el plazo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos
que se sometan a la tramitación de emergencia.
La disposición adicional novena habilita a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para
adaptar el régimen de la subvención concedida a la Federación Española de Municipios
y Provincias en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, a
las modificaciones que se introducen en el presente real decreto-ley.
Se incluye, en la disposición adicional décima, la previsión de tratamiento de los
gastos extraordinarios en que incurra la Comunidad Valenciana, como consecuencia de
los daños producidos por la DANA.
Por su parte, la disposición adicional undécima designa la cuenta en la que efectuar
las donaciones de dinero para contribuir a la financiación de los gastos destinados a
atender las medidas para paliar los daños causados por la DANA.
La disposición adicional duodécima se refiere a la suspensión de los plazos
procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia,
habilitando al Consejo de Ministros para, previo informe del Consejo General del Poder
Judicial, levantar la suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen. Igualmente,
podrá acordar que la suspensión se limite a uno o varios partidos judiciales, a medida
que vaya recuperándose el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.
Correlativamente a esta suspensión de plazos procesales, se prevé, durante el periodo
en que esté en vigor, y al igual que en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la
dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores
y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
La disposición adicional decimotercera establece un régimen excepcional de
reintegro para determinadas ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143779
La disposición adicional tercera dispone la inembargabilidad de las ayudas previstas
en la norma.
La disposición adicional cuarta establece medidas en materia de personal de las
Administraciones Públicas afectadas. Sin perjuicio de las medidas que ya se han puesto
en funcionamiento en el marco de las competencias de las administraciones afectadas,
existen otras que se consideran imprescindibles y que afectan a la legislación de
carácter básico.
Para ello, se recoge la posibilidad del diferimiento de los ceses del personal
funcionario interino cuyas funciones estén destinadas a la atención de las necesidades
derivadas de la emergencia de protección civil y la respuesta ante los daños causados
hasta un máximo de veinticuatro meses, así como la ampliación de la duración de los
programas de carácter temporal por veinticuatro meses.
Estas medidas buscan disponer del máximo número de efectivos que puedan
acometer todas las actuaciones necesarias para la recuperación de la normalidad en el
tiempo más breve posible.
La disposición adicional quinta encomienda al Centro para el Desarrollo Tecnológico
y la Innovación (CDTI) E.P.E., a instancias del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, a elaborar un plan que dé cabida a la reestructuración de la deuda vida
que mantengan con dicho organismo público las empresas situadas en el territorio
afectado por la DANA que recibieron préstamos y ayudas reembolsables por parte del
mismo, con el fin de garantizar su viabilidad futura.
La disposición adicional sexta habilita a personal de la empresa pública «Tecnologías
y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.» (TRAGSATEC) y de la Sociedad Estatal de
Correos y Telégrafos, SA, S.M.E. (en adelante, Correos, SA, S.M.E.) para representar a
las personas afectadas para presentar las solicitudes de determinadas ayudas del Real
Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
La disposición adicional séptima se refiere a la ejecución por parte de Correos de
actuaciones que permitan contribuir a la recuperación y restablecimiento de la
normalidad en los municipios afectados por la DANA.
La disposición adicional octava amplía el plazo establecido en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para iniciar las actuaciones en los contratos
que se sometan a la tramitación de emergencia.
La disposición adicional novena habilita a la persona titular de la Secretaría de
Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para
adaptar el régimen de la subvención concedida a la Federación Española de Municipios
y Provincias en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, a
las modificaciones que se introducen en el presente real decreto-ley.
Se incluye, en la disposición adicional décima, la previsión de tratamiento de los
gastos extraordinarios en que incurra la Comunidad Valenciana, como consecuencia de
los daños producidos por la DANA.
Por su parte, la disposición adicional undécima designa la cuenta en la que efectuar
las donaciones de dinero para contribuir a la financiación de los gastos destinados a
atender las medidas para paliar los daños causados por la DANA.
La disposición adicional duodécima se refiere a la suspensión de los plazos
procesales, que se acuerda con carácter indefinido en la provincia de Valencia,
habilitando al Consejo de Ministros para, previo informe del Consejo General del Poder
Judicial, levantar la suspensión cuando las circunstancias lo aconsejen. Igualmente,
podrá acordar que la suspensión se limite a uno o varios partidos judiciales, a medida
que vaya recuperándose el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.
Correlativamente a esta suspensión de plazos procesales, se prevé, durante el periodo
en que esté en vigor, y al igual que en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, la
dispensa temporal de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores
y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
La disposición adicional decimotercera establece un régimen excepcional de
reintegro para determinadas ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y
cve: BOE-A-2024-23422
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273