Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143985
c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar
activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a
procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).
3. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las
actuaciones previstas en el apartado anterior.
4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la
dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá
producirse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 10.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la
resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que CREA SGR se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo
los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a
CREA SGR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
5. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
cve: BOE-A-2024-23429
Verificable en https://www.boe.es
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143985
c) Los pagos que se realicen a terceros con motivo de los trámites para recuperar
activos dudosos y fallidos (tales como honorarios de letrados, provisiones de fondos a
procuradores, tasaciones y otros estudios técnicos, etc.).
3. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las
actuaciones previstas en el apartado anterior.
4. La concesión de los avales por parte de CREA SGR como consecuencia de la
dotación de su fondo de provisiones técnicas, objeto del presente real decreto, deberá
producirse hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 10.
Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago tras la
resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real
decreto, deberá constar acreditado en el expediente que CREA SGR se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Artículo 11.
Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de las ayudas se realizará mediante la
presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse, a través del registro electrónico
accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo
para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la
comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. La entidad beneficiaria deberá integrarse, a estos efectos, en los sistemas de
información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. La entidad beneficiaria quedará sujeta a las verificaciones que puedan llevar a cabo
los órganos de control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a
CREA SGR cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
5. La entidad beneficiaria de la subvención tiene la obligación de someterse a los
controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
cve: BOE-A-2024-23429
Verificable en https://www.boe.es
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.