Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143984

3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para
todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con
una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
4. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la
misma. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de
comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de
fiscalización y control del destino de las subvenciones, a los efectos del seguimiento y
control de las actividades financiadas.
5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor
probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra
documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones
del proyecto subvencionable. Asimismo, deberá conservar la documentación justificativa,
incluidos los registros contables, durante el plazo establecido en el artículo 39 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de la entidad
beneficiaria de declararla como un ingreso percibido.
Artículo 7.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. La subvención concedida a CREA SGR será compatible con cualesquiera otras
ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando la
suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. En todo caso, CREA SGR deberá comunicar a la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en
conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Cuantía y financiación de la subvención.
1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de
quinientos mil euros (500.000,00 €) para la dotación del fondo de provisiones técnicas de
CREA SGR.
2. Esta
subvención
se
financiará
con
cargo
al
crédito
de
la
aplicación 33.03.476I.771 del presupuesto de gastos del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.
Actuaciones subvencionables.

1. La finalidad de la dotación del fondo de provisiones técnicas en CREA SGR es
reforzar la solvencia de la sociedad y compensar los gastos incurridos por la sociedad en
la cobertura del riesgo de crédito.
2. Conforme a lo establecido en el apartado anterior, serán actuaciones
subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Las dotaciones realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de
avales y garantías.
b) Las correcciones de valor por deterioro de los importes pagados o reclamados
por avales y garantías dudosos, así como de las demás deudas de socios dudosos.

cve: BOE-A-2024-23429
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Artículo 9.