Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143983
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de no
hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2, 3 y 3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá
a la entidad solicitante para que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales dictará resolución motivada de concesión de la subvención aceptada en el
plazo máximo de tres meses desde la aceptación. En la resolución se recogerá, en todo
caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de
ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía,
el pago, el plazo y la forma de justificación d la correspondiente subvención, con base en
lo determinado en este real decreto.
7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia
en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica en el plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender
desestimada la solicitud de subvención.
9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria.
Será beneficiario de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a
financiar las actuaciones previstas en el artículo 9.2 de este real decreto.
2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real
decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real
decreto y la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-23429
Verificable en https://www.boe.es
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de
concesión y el 31 de diciembre de 2025.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143983
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento de no
hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2, 3 y 3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Subdirección General de Ordenación de los Servicios de Comunicación
Audiovisual.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá
a la entidad solicitante para que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
6. Transcurrido el plazo para presentar la solicitud y aceptación de la ayuda, la
persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales dictará resolución motivada de concesión de la subvención aceptada en el
plazo máximo de tres meses desde la aceptación. En la resolución se recogerá, en todo
caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de
ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del
cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía,
el pago, el plazo y la forma de justificación d la correspondiente subvención, con base en
lo determinado en este real decreto.
7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia
en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica en el plazo de
diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, legitima a la entidad beneficiaria para entender
desestimada la solicitud de subvención.
9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4.
Entidad beneficiaria.
Será beneficiario de esta subvención la sociedad de garantía recíproca CREA SGR.
Artículo 5. Plazo de ejecución.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. CREA SGR deberá destinar la subvención aprobada por este real decreto a
financiar las actuaciones previstas en el artículo 9.2 de este real decreto.
2. Adicionalmente, la entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real
decreto quedará sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes
de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real
decreto y la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2024-23429
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El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto
será el comprendido entre el día de la notificación de la aprobación de la resolución de
concesión y el 31 de diciembre de 2025.