Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143982

En marzo de 2021 se aprobó el Plan de Impulso al Sector Audiovisual que, entre
otras cuestiones, caracteriza al sector audiovisual como sector estratégico desde un
punto de vista de política pública. La medida 8 de dicho Plan contempla la necesidad de
promover la concesión de avales por parte de CREA SGR, puesto que existe evidencia
que confirma la dificultad de acceso al crédito bancario por parte de las pymes del sector
audiovisual. Este motivo justifica la concurrencia de razones de interés público, social y
cultural para la concesión de dicha subvención a CREA SGR, de conformidad con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La concesión directa de la subvención regulada en el presente real decreto tiene
como finalidad aumentar la dotación del fondo de provisiones técnicas de CREA SGR, lo
que le permitirá reforzar su solvencia y compensar los gastos en los que incurra
derivados de la cobertura del riesgo de crédito.
3. La finalidad última de la subvención será facilitar el acceso a la financiación por
parte de las pymes del sector audiovisual, contribuyendo, de esta manera, al
cumplimiento de los objetivos del Plan de Impulso del Sector Audiovisual.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en
la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Procedimiento de concesión.

1. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de siete días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real
decreto. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública. La tramitación por medios electrónicos
será obligatoria.
En la solicitud, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria técnicoeconómica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real
decreto y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones
solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el
número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o
subvención y su objeto.
2. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las
condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá
aportar la correspondiente certificación.
No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado
reglamento.

cve: BOE-A-2024-23429
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.