Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23429)
Real Decreto 1143/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la sociedad de garantía recíproca Audiovisual Fianzas SGR.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 143981

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia porque permitirá fortalecer el tejido empresarial y atraer la inversión
extranjera del sector audiovisual, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan
«España Hub Audiovisual Europeo». El dictado de esta norma es, por tanto, el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos. Es
conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de
derechos, ni impone obligaciones a sus destinatarios. En definitiva, contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de transformación digital, recuperación económica y modernización
del sector audiovisual, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones,
esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La norma
cumple con el principio de transparencia, dado que la norma identifica claramente su
objeto y finalidad, tanto en esta parte expositiva como en la memoria del análisis de
impacto normativo y en la memoria del carácter singular de la subvención; asimismo, en
la elaboración de la misma ha participado CREA SGR. Se encuentra acreditado el
principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos. Por último, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real
decreto permite la publicidad adecuada y suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
Se ha prescindido del trámite de consulta pública puesto que la norma no impone
obligaciones relevantes a sus destinatarios. Asimismo, se ha prescindido del trámite de
audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a
los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. En la tramitación se ha recabado
informe del Servicio jurídico del Estado y el informe de la Secretaría General Técnica del
departamento de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una
ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de
carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a Audiovisual Fianzas SGR (en adelante, CREA SGR), en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2024-23429
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Núm. 273